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Corte de Santiago confirma multa a sostenedor por deficiencias de escuela básica

La estatal dio a conocer las acciones concretas con las que se ha hecho cargo de las percepciones del impacto de sus operaciones, la manera en la que ha apoyado el desarrollo local y cómo ha promovido un relacionamiento territorial transparente y cercano, con una inversión total superior a los $470 millones.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 54 UTM, por las deficiencias detectadas en los servicios higiénicos del establecimiento educacional y el mal estado de conservación y falta de limpieza que presenta escuela básica municipalizada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 54 UTM, por las deficiencias detectadas en los servicios higiénicos del establecimiento educacional y el mal estado de conservación y falta de limpieza que presenta escuela básica municipalizada.

En fallo unánime (causa rol 987-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book y los ministros Fernando Guzmán y Matías de la Noi– descartó actuar arbitrario de la autoridad sectorial.

“Que, tal como se ha reseñado precedentemente, habiéndose comprobado que el sostenedor no cumplió a cabalidad y en forma oportuna sus obligaciones contempladas en el marco legal vigente, siendo los hechos descritos en los cargos formulados constitutivos de infracciones de carácter leves y menos graves, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 y 77 letra c) de la Ley N°20.529, resulta justificada y fundada la actuación de la Superintendencia de Educación, en virtud de las facultades legales que le otorgan los artículos 48 y 49 letra l) de la ley en referencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En conclusión, tanto el proceso administrativo, así como la Resolución Exenta que se recurre en el presente proceso, se han dictado con estricta observancia a la normativa educacional vigente, dentro de su competencia y fundadamente, teniendo la recurrida las facultades de sumariar y sancionar a la recurrente en su calidad de sostenedora de un establecimiento educacional, ajustando su actuar a la ley, formulándole los cargos determinados que se adecuan a las conductas descritas en las normas citadas, por lo que no ha existido ninguna de las infracciones que denuncia el reclamante, siendo que se constató la existencia de los deberes ya descritos y sus hechos, aplicándose la sanción acorde con la conducta y gravedad de lo constatado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la I. Municipalidad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N°002654, de fecha 29 de octubre de 2025, de la Superintendencia de Educación, que rechazó Recurso de Reclamación Interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2024/PA/13/1109, de 16 de abril de 2024, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana”.

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