La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Juan Carlos Millahueque Villagrán a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 319-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“La sola atención a los hechos que se han tenido por probados en la sentencia recurrida impiden acoger la pretensión de la defensa. En efecto, en tales hechos no se incluye referencia alguna a la existencia de una agresión previa por parte de la víctima. Al respecto conviene recordar que los sentenciadores también tuvieron a la vista el video filmado por cámaras ubicadas en el sector de los hechos. Y concluyen, a partir de ese y los demás medios de prueba ofrecidos durante el juicio oral, que no es posible apreciar la agresión previa por parte de la víctima y que pretende tener por probada la defensa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Aquella sola constatación impide considerar cumplido el primero de los requisitos de la legítima defensa. Y, por lo mismo, impide tener por configurado el error de derecho reclamado”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Juan Carlos Millahueque Villagrán, en contra de la sentencia pronunciada con fecha 23 de febrero de 2026 por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula”.
El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las tres de la madrugada del 2 de julio de 2024, “(…) en la vía pública específicamente en avenida Balmaceda esquina Aníbal Pinto de Temuco, el acusado Juan Carlos Millahueque Villagrán dio muerte a la víctima, a quien apuñaló con un cuchillo en diferentes partes del cuerpo, provocándole la muerte, en el mismo lugar, a causa de un traumatismo torácico complicado consecutivo a múltiples heridas penetrantes torácicas complicadas que lesionaron corazón y pulmón”.