En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Claudio Andrés Briones Briones a las penas de cumplimiento efectivo de 541 días y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y cohecho activo de particular. Ilícitos cometidos en julio de 2023, en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso.
La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Claudio Andrés Briones Briones a las penas de cumplimiento efectivo de 541 días y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y cohecho activo de particular. Ilícitos cometidos en julio de 2023, en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 48.470-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– descartó infracción al debido proceso en en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.
“Que, basta para desestimar la causal principal contenida en el arbitrio de marras, la circunstancia que el petitorio de esta no se condice con su naturaleza, toda vez que, lo que se cuestiona es la licitud de la evidencia levantada con ocasión del control de identidad al que fue sometido en encartado por los funcionarios policiales, por cuanto se ha argumentado que no obedeció a la existencia de un indicio objetivo que lo autorizara”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En ese entendido, lo condigno con dicha argumentación hubiese sido que el articulista instase por la invalidación, tanto de la sentencia como del juicio oral, con el fin de realizar un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado, en el cual se prescindiera de toda la evidencia levantada con ocasión de la diligencia reprochada. Sin embargo, lo pedido es la invalidación únicamente de la sentencia y la dictación de un fallo de reemplazo absolutorio, lo que resulta del todo contradictorio con los hechos asentados por los sentenciadores del fondo. Huelga recordar que, tratándose de un recurso de derecho estricto, a esta Corte le es vedada la posibilidad de alterar el factum asentado soberanamente por el sentenciador del fondo, máxime si por la causal en estudio se cuestiona la validez de la evidencia incriminatoria, sobre la base de provenir de una diligencia reprochada por improcedente”.
“A mayor abundamiento, no aparece que a lo largo del proceso la recurrente hubiese preparado la causal en estudio, pues no basta que el reproche que por esta vía se reclama se hubiese levantado durante el juicio oral, sino que, el mismo, debió ser propugnado desde la génesis de proceso y ser consistente su argumentación durante las diversas etapas, como lo es la audiencia de preparación de juicio oral, no logrando acreditar que dicha carga procesal hubiese sido cumplida por la defensa, razón por la cual la causal en estudio no podrá prosperar”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que guarda relación con la causal subsidiaria propuesta, cabe señalar que aquello que postula la defensa difiere de la conducta típica establecida por los sentenciadores del fondo en base a los hechos soberanamente asentados. El tipo penal descrito en el artículo 248 inciso segundo del compendio punitivo sanciona la solicitud o aceptación que hace el empleado público de mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no están señalados derechos, vale decir, supone desde la perspectiva del artículo 250 que el particular diese, ofreciere o consintiere en dar mayores derechos que los señalados en la ley, o un beneficio económico para ejecutar un acto propio de su cargo para el cual no está establecido derecho alguno”.
“Sin embargo, los hechos establecidos en la motivación undécima, transcrita up supra dan cuenta que el acusado ofreció entregar una parte de la suma de dinero incautada al funcionario policial aprehensor, a fin de dejar sin efecto su detención y el procedimiento adoptado, omisión que se condice plenamente con aquello descrito en el tipo penal regulado en el artículo 248 bis del código de castigo, de forma tal que el yerro normativo denunciado no resulta ser efectivo, lo que lleva necesariamente a desestimar la causal en estudio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Claudio Andrés Briones Briones, en contra de la sentencia de seis de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.300.758.804-6, RIT 97-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.