Mediante el Instructivo N° IN16/2026, la CGR precisó el alcance, forma y oportunidad en que deben realizarse dichos controles, con el objetivo de reforzar el cumplimiento del principio de probidad administrativa, la transparencia en el ejercicio de la función pública y la idoneidad en el desempeño de altos cargos.
La normativa dispone que ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales, secretarios regionales ministeriales y jefes superiores de servicio deberán someterse a un examen toxicológico al asumir sus funciones, el que deberá repetirse al menos dos veces por año mientras se mantengan en el cargo. El examen deberá efectuarse mediante una muestra biológica de pelo, y sus resultados tendrán carácter público, conforme a lo establecido por la ley.
Así, el instructivo aclara que el examen inicial podrá practicarse dentro de un período razonable en torno a la fecha de asunción del cargo, fundamentando que la norma “no alude a un instante único e inmediato, sino a una obligación que debe cumplirse dentro de un período próximo a la asunción efectiva de la respectiva autoridad, permitiendo su adecuada ejecución material, técnica y administrativa”.
En ese sentido, la Contraloría indica que, en cumplimiento de la ley, “es útil un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales que esté vigente y que haya sido practicado con anterioridad a la fecha de asunción efectiva de la respectiva autoridad y hasta 30 días hábiles posteriores, siempre que se verifique a través de una muestra biológica de pelo, se realice en laboratorios autorizados por la autoridad competente y que, además, los sujetos obligados acepten expresamente y por escrito que sus resultados sean públicos cuando se realizó en forma previa”.
Asimismo, los controles posteriores deberán realizarse en fechas variables e imprevistas durante cada año calendario, resguardando el carácter preventivo del sistema.
El instructivo también enfatiza que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas, de conformidad con la Constitución y la legislación vigente. En el caso de los ministros de Estado, si bien no están sujetos a un régimen disciplinario estatutario, sí se encuentran plenamente sometidos al principio de probidad administrativa y al control de la CGR.
Finalmente, la Contraloría reiteró su responsabilidad constitucional de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, resguardar la legalidad de los actos administrativos y representar los eventuales incumplimientos.