El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la solicitud de la empresa Alimentos Fruna Limitada y autorizó el desafuero de dirigente sindical que incurrió en conductas de hostigamiento y acoso laboral.
En el fallo, la magistrada Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry acogió la demanda de desafuero, tras establecer que en la especie se cumplen los requisitos para privar de inmunidad a la trabajadora que hostigó a compañera que terminó con estrés agudo, cuadro tratado por la Mutual de Seguridad como enfermedad profesional.
“Que, por su parte, la prueba aportada por la demandada no logra desvirtuar los hechos asentados. Si bien la defensa incorporó transcripciones y audios de WhatsApp orientados a demostrar que existió una relación de ayuda o camaradería inicial relacionada con la renuncia sindical de la afectada, ello no excluye ni contradice la ocurrencia de las conductas de hostigamiento posteriores que detonaron el cuadro de estrés agudo de la víctima en septiembre de 2024”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a la prueba testimonial de la demandada (…), ninguno de ellos fue testigo directo ni presencial de los incidentes que motivan la demanda de desafuero. Sus testimonios se enfocaron en efectuar imputaciones genéricas sobre supuestas prácticas antisindicales de la empresa y en describir la cultura organizacional, reconociendo expresamente no haber estado presentes el día en que la víctima sufrió la descompensación médica originada por el hostigamiento. En consecuencia, al carecer de inmediatez y conocimiento directo sobre el hecho sustancial y controvertido, dichos testimonios carecen de idoneidad para desvirtuar la prueba directa, médica y técnica rendida por la actora”.
“Que, subsumiendo los hechos probados en la normativa legal, el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo define el acoso laboral como ‘toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo’. Por su parte, el artículo 160 N°1 letra f) del mismo cuerpo legal, erige esta conducta como una causal de terminación del contrato sin derecho a indemnización, dada su extrema gravedad”, añade.
Para el tribunal laboral: “(…) en la especie, ha quedado debidamente acreditado que doña (…) desplegó conductas de agresión y hostigamiento verbal orientadas a denostar y menoscabar profesional y personalmente a doña (…). Dicha conducta cumplió a cabalidad con el elemento del tipo normativo consistente en producir un resultado de menoscabo y maltrato, el que se materializó gravísimamente en un perjuicio real a la salud e integridad psíquica de la víctima, constatado y tratado médicamente como enfermedad profesional por la Mutual de Seguridad”.
“En consecuencia –ahonda–, el silogismo jurídico se completa de manera inobjetable: existiendo una norma imperativa que prohíbe y sanciona el acoso laboral (premisa mayor); habiéndose acreditado los malos tratos y el hostigamiento reiterado con resultado de daño a la salud de una compañera de trabajo (premisa menor); se concluye necesariamente que se ha configurado la causal legal de caducidad invocada por el empleador”.
“Que, resulta ineludible para esta sentenciadora recordar que, si bien el fuero laboral es una institución de orden público, esencial para la libertad sindical y orientada a proteger la independencia del dirigente para el ejercicio de su función representativa, no constituye en caso alguno una patente de inmunidad ni un mecanismo de impunidad frente a infracciones graves a las obligaciones contractuales. Menos aún, puede erigirse como una barrera que impida al empleador cumplir con su deber inexcusable de protección eficaz de la vida y salud del resto de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). La garantía del fuero ampara al dirigente en el ejercicio lícito de su cargo, pero no lo legitima para vulnerar la dignidad e integridad psíquica de sus propios pares mediante actos de acoso laboral, por lo que la solicitud de autorización judicial para despedir resulta plenamente ajustada a derecho, debiendo ser acogida la demanda”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la acción de desafuero laboral impetrada por la empresa Alimentos Fruna Limitada en contra de la trabajadora y dirigente sindical doña (…) y, en consecuencia, SE AUTORIZA a la empresa demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada, por la causal de caducidad contemplada en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral.
II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimar este Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar”.