La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la querella infraccional y demanda civil por indemnización de perjuicios y condenó a la Universidad de Viña del Mar al pago de una multa de 10 UTM a beneficio fiscal y una indemnización de $5.000.000 a paciente que se atendió en la clínica odontológica del plantel y recibió un tratamiento deficiente y, tras cuatro años, inconcluso.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Corvalán, la ministra Ingrid Alvial y el abogado (i) Felipe Caballero– revocó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, por considerar que “(…) de lo expuesto, se aprecia con claridad que el reproche infraccional dirigido por el actor a la querellada se centra en la prestación deficiente, así como en la negativa a seguir prestándole, los servicios previamente convenidos y pagados”.
La sala dio por establecido que el recurrente “(…) comenzó, en junio de 2019, un tratamiento dental en la Clínica Odontológica de la Universidad de Viña del Mar por el que pagó diversos valores que le fueron requeridos. Dicho tratamiento, si bien estaba previsto que concluyera hacia fines de 2019, requirió ser retomado, debido a complicaciones que presentó el (…), manteniendo con cierta intermitencia prestaciones y atenciones posteriores o ‘retratamientos’ hasta enero de 2023, sin que –en definitiva– el servicio odontológico contratado se hubiere prestado con la calidad y condiciones convenidas”.
“Que, los hechos descritos precedentemente dan cuenta de la prestación deficiente de un servicio convenido y constituyen la infracción en perjuicio del consumidor, prevista en el artículo 23 de la Ley N°19.496; lo que determina acoger la querella infraccional deducida”, añade.