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2° TOP de Santiago absuelve a cabo primero de Carabineros, acusado por homicidio, al comprobar que actuó en legítima defensa

En fallo unánime, el tribunal estableció que el acusado, cabo primero de Carabineros, actuó en legítima defensa propia y terceros; además que recurrió al uso de la fuerza en forma progresiva.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución del cabo primero de Carabineros Gonzalo Andrés Riquelme Cid, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito que habría cometido en marzo de 2020, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 313-2024), el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), René Subiabre Pérez y Valeria Alliende Leiva (redactora)– estableció que el suboficial de Carabineros actuó en legítima defensa propia y de terceros y que recurrió al uso de la fuerza en forma progresiva.

“Que de las alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes, queda de manifiesto que lo controvertido en este juicio no fue el hecho de la acusación, su calificación jurídica ni el grado de desarrollo, así como tampoco la intervención que le cupo al encausado, sino que giró en torno a la existencia de una causal de justificación en su actuar, y como se desprende de la decisión dada a conocer en su oportunidad, el tribunal estimó que las pruebas incorporadas al juicio son suficientes para estimar como concurrente la eximente de responsabilidad penal invocada por la defensa, a saber, la legítima defensa propia y de terceros, procediendo en esta parte de la sentencia pasar revista a las evidencias allegadas, con el propósito de justificar razonablemente dicha decisión absolutoria”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, tal como se indicó en el veredicto dado a conocer, estos juzgadores, del mérito de la prueba rendida en este juicio y de las alegaciones vertidas por los intervinientes, estiman como hechos no controvertidos, los siguientes:

1) Que los hechos que culminaron con la muerte de Jonathan Alex Reyes Somerville, se verificaron en la madrugada del día 24 de marzo de 2020, en el sector de la intersección de avenida La Paz con Santos Dumont, en la comuna de Recoleta.

2) Que la referida muerte, como quedó corroborado con el relato de la perita que practicó la autopsia y con el certificado de defunción, se produjo debido a un traumatismo torácico por bala, producto de un disparo con arma de fuego efectuado por un tercero.

3) Que el disparo en cuestión fue realizado por el acusado Gonzalo Andrés Riquelme Cid, haciendo uso de su arma de servicio, en el contexto de un procedimiento policial. Cuestión refrendada por los testigos Iván Córdova, Carlos Sepúlveda y la declaración del propio acusado, quien depuso en este juicio renunciando a su derecho a guardar silencio.

4) Que, contextualmente, tampoco se controvirtió, al menos en parte, el contexto previo al disparo antes referido. En efecto, momentos antes de su muerte, la víctima salió de su domicilio con un perro relativamente grande, portando un cuchillo cocinero de considerables dimensiones, enfrascándose en un altercado con una pareja, lo que no solo indicaron los testigos funcionarios policiales, sino también los testigos civiles y guardias de seguridad del Hospital Horwitz, José Vásquez y Sixto Quezada.

5) Que, en ese contexto, los funcionarios policiales, entre ellos el acusado, se constituyen en el lugar producto de un llamado, encontrándose con la víctima quien, junto a su perro (un pitbull), cuchillo en mano, se negó persistentemente ante los reiterados requerimientos de la autoridad policial para que se desprendiera del arma blanca. En el marco de dicha dinámica, la víctima y los funcionarios policiales se desplazaban, el primero retrocediendo con el cuchillo en su poder y, los segundos, de frente, apuntando con sus armas de servicio, primero hacia abajo en 45 grados y, luego, directamente al occiso.

6) Que al momento del disparo, según quedó en parte corroborado con el video incorporado como prueba de cargo y los testimonios aportados, el acusado se encontraba a corta distancia de la víctima, quien cae y se desploma con ocasión del impacto balístico. Según se determinó con la inspección del cadáver y la autopsia, el disparo fue de frente, directamente en el tórax, lo cual explica la causa de muerte”.

Para el tribunal, en la especie: “De acuerdo con los presupuestos fácticos que tuvimos, el acusado no recurrió de manera inmediata, automática ni desvinculada del contexto al empleo de su arma de servicio. Por el contrario, la intervención policial se inició en el marco de un procedimiento legítimo, originado en un llamado de auxilio, frente a un sujeto que se encontraba en la vía pública, durante la madrugada, portando un cuchillo cocinero de considerables dimensiones, acompañado de un perro de gran tamaño, en estado de alteración y desatendiendo reiteradamente las órdenes impartidas por los funcionarios policiales para que soltara el arma blanca. Aquello permite afirmar que el uso inicial de la fuerza se desarrolló de manera progresiva. Antes del disparo existió presencia policial, verbalización, persuasión, conminaciones reiteradas y exhibición de armas de servicio, y esos tales medios no fueron eficaces para neutralizar el riesgo que representaba la conducta del occiso”.

Asimismo, el fallo consigna que: “La dinámica asentada en esta sentencia y que fluye del acervo probatorio incorporado, se correspondió con un nivel de agresión activa potencialmente letal descrito por la circular institucional, desde que la amenaza provenía de una persona que portaba y blandía un arma blanca, que persistía en su negativa a deponerla y que, según la hipótesis defensiva no desvirtuada por la prueba de cargo, habría acometido instantes antes contra uno de los funcionarios policiales y luego contra el propio acusado. En ese contexto, el empleo del arma de fuego no fue establecido como una mera demostración de fuerza, o como un mecanismo de castigo, sino como una reacción dirigida a interrumpir una agresión que, en las condiciones concretas del procedimiento, podía comprometer gravemente la vida o integridad física de los funcionarios intervinientes”.

“La conclusión absolutoria no descansó en la sola calidad funcionaria del acusado, ni en una autorización genérica para disparar frente a cualquier desobediencia, sino en la concurrencia de circunstancias específicas: la existencia de un procedimiento policial legítimo, la presencia de un arma blanca de entidad lesiva considerable, la reiterada negativa del occiso a desprenderse de ella, la proximidad física entre los intervinientes, la insuficiencia de los medios disuasivos previamente empleados y la imposibilidad de descartar, conforme al estándar de duda razonable, que el disparo se hubiera producido en el contexto de una agresión actual o inminente. Con esas premisas, la decisión es coherente con el estándar institucional que contempla el uso de armas potencialmente letales como último recurso frente a amenazas gravemente lesivas”, afirma la resolución.

“Que, en definitiva y como se ha analizado latamente, si bien los hechos que se han acreditado y que llevaron al fallecimiento de Jonathan Reyes Somerville se enmarcan en la figura típica del homicidio simple del artículo 391 Nº2 del Código Penal, no son antijuridicos, al estar amparado el actuar del acusado Riquelme Cid en una causal de justificación, a saber, la legítima defensa propia y de terceros, conforme lo establece el artículo 10 Nº4 y 6 del Código Penal, por lo que solo cabe absolverlo de la imputación formulada en su contra”, concluye.

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