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Corte de Santiago eleva indemnización a víctima torturada por la CNI con ocho meses de embarazo

En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $25.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Mónica del Carmen Lagos Muñoz, quien fue detenida por efectivos de Carabineros, el 27 de diciembre de 1987, en su domicilio en La Florida, y entregada a agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes la sometieron a interrogatorios y torturas, pese a presentar un embarazada de ocho meses.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $25.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Mónica del Carmen Lagos Muñoz, quien fue detenida por efectivos de Carabineros, el 27 de diciembre de 1987, en su domicilio en La Florida, y entregada a agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes la sometieron a interrogatorios y torturas, pese a presentar un embarazada de ocho meses.

En fallo unánime (causa rol 3.559-2025), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz, Mauricio Olave y el abogado (i) Andrés Fuchs– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N°171.801-2022 y Rol N°29.167-2019)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial el tiempo de detención, el carácter de los apremios sufridos y, principalmente, la circunstancia de encontrarse embarazada de ocho meses al momento de los hechos, así como también las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $15.000.000 fijada en primera instancia por concepto de daño moral resulta insuficiente, razón por la cual será prudencialmente aumentada a la suma de $25.000.000, cantidad que se estima adecuada, razonable y proporcional a la entidad del daño efectivamente acreditado”.

“Que, por otra parte, la adhesión a la apelación deducida por el Fisco de Chile debe ser desestimada por los argumentos previamente vertidos”, añade.

“Que, a pesar de ser procedentes los reajustes e intereses –que no fueron otorgados en la sentencia en alzada– esta Corte no puede enmendar aquello al no haber sido solicitado en la apelación”, aclara.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por daño moral concedida a la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos)”.

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