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11° Juzgado Civil de Santiago condena a conductor que insultó y agredió a adulta mayor: tendrá que pagar 20 millones de pesos

Juzgado condenó, con costas, a conductor a pagar una indemnización por la suma total de $20.091.080 por concepto de daño emergente y daño moral, a una adulta mayor a la cual, tras casi atropellar, increpó y agredió por la espalda. Incidente registrado en la comuna de Lo Barnechea, el 7 de septiembre de 2024.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a conductor a pagar una indemnización por la suma total de $20.091.080 por concepto de daño emergente y daño moral, a una adulta mayor a la cual, tras casi atropellar, increpó y agredió por la espalda. Incidente registrado en la comuna de Lo Barnechea, el 7 de septiembre de 2024.

En el fallo, el juez Patricio Hernández Jara estableció la responsabilidad extracontractual del demandado por las lesiones que le provocó a la víctima, a la que atacó con dolo flagrante.

“Que, acreditado el hecho material, corresponde analizar la acción ilícita y la imputabilidad, como primer y segundo presupuesto de la responsabilidad extracontractual. La conducta del demandado se desplegó en tres momentos sucesivos y diferenciados: el ingreso vehicular rozando a la demandante, los insultos proferidos al descender por primera vez, y el golpe asentado por la espalda al descender por segunda vez cuando la demandante ya se alejaba del lugar. Es este tercer momento el de mayor relevancia jurídica, pues supone que el demandado –habiendo ya reingresado al vehículo y reanudado la maniobra– detuvo nuevamente el automóvil, descendió y se dirigió hacia una mujer de 73 años que se retiraba, para golpearla por la espalda. Esta secuencia, acreditada por el parte policial, confirmada por la condena penal y contrastada por las imágenes de video, excluye toda interpretación de accidentalidad o actuación defensiva: el demandado tomó una decisión deliberada, libre y consciente de intervenir físicamente sobre la demandante cuando ya no existía situación de riesgo para él ni para sus hijas, aunque en los hechos, nunca existió”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Tal conducta configura un flagrante dolo en los términos del artículo 44 del Código Civil, esto es, la ‘intención positiva de inferir injuria a la persona’ de la demandante. La reiteración de la conducta, la circunstancia de que el demandado se dirigió específicamente hacia la víctima cuando esta ya se alejaba, y la total ausencia de cualquier gesto de auxilio posterior, revelan de modo ostensible una voluntad deliberada de causar daño que va más allá de la simple imprudencia, máxime considerando la diferencia de edad, sexo y condición, situación que se configura como una de carácter verdaderamente abusiva”.

“Que, en lo que atañe al punto sexto de prueba, es decir, la efectividad de que la demandante se expuso imprudentemente al daño, esta alegación debe ser rechazada. Como se razonó en el considerando duodécimo, la aplicación del artículo 2330 del Código Civil exige que la conducta de la víctima haya sido causa concurrente y relevante del daño efectivamente sufrido”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En la especie, el daño se produjo cuando el demandado, tras haber reiniciado la maniobra de ingreso al estacionamiento, adoptó la decisión autónoma y deliberada de descender nuevamente del vehículo para golpear a la demandante por la espalda mientras esta se alejaba, tal como se aprecia con claridad en los videos acompañados a la causa. En ese momento, la demandante no estaba profiriendo insultos al demandado, sino que se retiraba del lugar. La conducta previa de la actora y el altercado antes ocasionado ya había concluido. Por ende, el nexo entre esa conducta anterior y el daño final fue interrumpido por la acción autónoma, deliberada y posterior del demandado, que constituye la causa directa e inmediata de la caída y las lesiones. No se configura, en consecuencia, la exposición imprudente que habilitaría la reducción de la indemnización, sino que el daño se produjo por el descontrol del demandado en su actuar, pasando por alto que la demandante es una persona de avanzada edad que no representaba peligro alguno”.

“Que, a la luz de lo razonado precedentemente, se tienen por concurrentes todos los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual: (i) una acción ilícita dolosa, constituida por el golpe propinado a la demandante por la espalda en la vía pública; (ii) imputabilidad a título de dolo, conforme a la definición del artículo 44 del Código Civil; (iii) daño cierto y directo, tanto patrimonial –$91.080 por daño emergente– como extrapatrimonial –trastorno de estrés postraumático, pérdida de autonomía y temor permanente–; y (iv) relación de causalidad directa entre la conducta del demandado y los perjuicios acreditados”, detalla la resolución.

“La demanda debe, en consecuencia, ser acogida, correspondiendo, a continuación, determinar el quantum de la indemnización por daño moral”, releva.

“Que, en lo que respecta a la cuantificación del daño moral, este tribunal considera los siguientes factores:
En primer término, la gravedad objetiva de la conducta del demandado. No se trata de un descuido o imprudencia, sino de una agresión física deliberada, ejecutada por la espalda, sobre una mujer de 73 años que se retiraba del lugar, lo que denota un dolo de intensidad significativa y una absoluta indiferencia por la integridad física y psíquica de la víctima.
En segundo término, la condición de vulnerabilidad reforzada de la víctima. La demandante tenía 73 años al momento de los hechos, lo que, conforme a lo razonado, la sitúa bajo la protección especial de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Su edad implica una menor resiliencia física y psíquica ante traumatismos, lo que explica que una agresión que en otra persona podría haber tenido consecuencias menores, en ella derivó en un trastorno de estrés postraumático con tratamiento psiquiátrico y psicológico continuo.
En tercer lugar, la naturaleza y permanencia de las secuelas. La demandante pasó de ser una persona autónoma e independiente –que realizaba actividades cotidianas por sus propios medios– a requerir acompañamiento para salir, experimentar temor constante y someterse a tratamiento farmacológico con antidepresivos, antipsicóticos y somníferos.
Esta pérdida de autonomía, acreditada tanto por los certificados clínicos como por la prueba testifical, constituye una afectación de alta intensidad al bien jurídico de la calidad de vida y la libertad ambulatoria.
En cuarto término, el carácter reparatorio y no enriquecedor de la indemnización. El monto a fijar debe ser suficiente para morigerar el sufrimiento experimentado y procurar a la víctima satisfacciones que compensen, en alguna medida, el menoscabo en su calidad de vida”, enumera el fallo.

“Ponderados todos los antecedentes refrendados en su conjunto, y teniendo especialmente presente la gravedad de la conducta del demandado –quien actuó con absoluta indolencia respecto de una mujer de 73 años, vulnerando deliberadamente su integridad física y psíquica en circunstancias que no admiten calificación distinta a la del dolo directo–, este tribunal regula el daño moral en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), estimando que dicha cantidad es prudente, equitativa y racionalmente equivalente al daño extrapatrimonial efectivamente acreditado en autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por doña (…) en contra de don Martín Kunstmann Rojas, y en consecuencia se condena al demandado a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) Por concepto de daño emergente, la cantidad de $91.080 (noventa y un mil ochenta pesos), más reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la presente sentencia hasta el pago efectivo; b) Por concepto de daño moral, la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) , más reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la presente sentencia hasta el pago efectivo.
II. Que, se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido”.

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