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Corte de Santiago rebaja indemnización a trabajador torturado en Estadio Nacional en 1973

Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó en la suma de $15.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Hugo Castillo Miranda, trabajador de la Compañía de Gas (Indugás) a la época de los hechos, quien fue detenido el 26 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladaron al Estadio Nacional, recinto en que fue sometido a interrogatorios bajo torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma de $15.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Hugo Castillo Miranda, trabajador de la Compañía de Gas (Indugás) a la época de los hechos, quien fue detenido el 26 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladaron al Estadio Nacional, recinto en que fue sometido a interrogatorios bajo torturas.

En fallo dividido (causa rol 4.383-2025), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue detenido el 26 de septiembre de 1973 ilegalmente durante 17 días”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La prueba reseñada en el fundamento 19°) de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Aquello encuentra su correlato en el informe a que se ha hecho referencia en la sentencia impugnada, especialmente el Informe del Programa de Asistencia Integral de Salud, PRAIS, del Ministerio de Salud”.

“Que, en tales condiciones, esta Corte estima que el daño probado puede compensarse con una suma que no supere los dos millones de pesos, que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile”, añade.

“Que la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, ordena.

“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $15.000.000 (quince millones de pesos) más los reajustes e intereses que se señalan en el fundamento tercero de esta sentencia”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida.

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