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Megaincendio: Corte de Apelaciones de Valparaíso revoca exclusión de Bomberos como querellantes en causa por asociación ilícita, incendio con resultado de muerte y daño ambiental

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad y la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, en contra de la resolución que los excluyó, como querellantes, de la causa por asociación ilícita, incendio con resultado de muerte y daño ambiental. Ilícitos cometidos en febrero de 2024, en diversas comunas de la región.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad y la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, en contra de la resolución que los excluyó, como querellantes, de la causa por asociación ilícita, incendio con resultado de muerte y daño ambiental. Ilícitos cometidos en febrero de 2024, en diversas comunas de la región.

En fallo unánime (causa rol 1.004-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Vicente Hormazábal, la ministra María Cruz Fierro y la abogada (i) Verónica Munilla– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que dio lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por las defensas de los imputados en el caso conocido como “Megaincendio”.

“Que, el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal establece como excepción de previo y especial pronunciamiento que puede oponer el acusado, la falta de autorización para proceder criminalmente, situación que no se da en la especie desde que ni la Constitución ni la Ley exigen una autorización previa para que los querellantes puedan accionar”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De este modo, se utiliza erróneamente la referida norma para efectos de establecer la falta aptitud para querellarse de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y de la Junta de Bomberos de Valparaíso, en circunstancias que basta para ello la calidad de víctimas con la que dedujeron sus respectivas querellas, admitidas en su oportunidad, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, al esgrimirse en los libelos ser ofendidos por los delitos objeto de sus acciones, de acuerdo al artículo 108 del mismo cuerpo legal”.

“Se disiente entonces de las conclusiones del fallo apelado, teniendo en consideración, además, que los cuerpos de bomberos son un servicio de utilidad pública conforme a la Ley N°20.564 que los regula, naturaleza jurídica asimismo reconocida por el Tribunal Constitucional, al indicar que los cuerpos de bomberos, la junta nacional y en general el sistema nacional de bomberos, poseen una categoría jurídica única, al tratarse de personas jurídicas de derecho privado como sostiene la doctrina y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen 15013/09 y sentencia N°5317-18 del Tribunal Constitucional), calidad que no pierden pese a ser su objetivo el cubrir una necesidad de carácter público”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veintiséis, que excluye del proceso penal a las partes querellantes Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por las defensas, manteniendo los querellantes su calidad de tales en el proceso”.

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