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Nueva ley de notarías y firma electrónica: el impacto de la desinformación

La norma, vigente desde abril, no restringe el uso de herramientas digitales. Por el contrario, refuerza el uso de firma electrónica avanzada como eje del sistema notarial. Confundirse podría afectar decisiones en el sector inmobiliario.

Por estos días, en grupos de WhatsApp del mundo inmobiliario, circula un mensaje que instaló una duda aberrante: que la nueva ley notarial invalidaría la firma electrónica. Dicha confusión revela la profunda brecha entre la velocidad de la conversación digital y la comprensión efectiva de las reformas legales.

«La entrada en vigencia de la Ley N° 21.772 constituye un hito clave en la modernización del sistema registral y notarial chileno. Y es que, lejos de restringir el uso de herramientas digitales, la norma avanza precisamente en la dirección contraria: promueve, reconoce y exige el uso de firma electrónica avanzada en el quehacer notarial», explica Christian Rodiek, fundador de FirmaVirtual.

Desde esa perspectiva, la afirmación de que los documentos firmados electrónicamente habrían perdido validez no solo es errónea, sino jurídicamente insostenible. Parte del problema radica en una confusión conceptual. La normativa distingue con claridad entre dos universos: el de la firma manuscrita en soporte papel y el de la firma electrónica avanzada.

«En el primero, efectivamente, se mantienen exigencias como la huella dactilar en presencia del notario. Pero en el segundo -regulado por la Ley N° 19.799- la equivalencia jurídica con la firma manuscrita está plenamente establecida desde hace más de dos décadas», aclara Rodiek.

No es un detalle menor, puesto que, en términos legales, la firma electrónica cuenta con el mismo valor probatorio que la manuscrita, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia. En tanto, la Ley 21.772 -parte de la agenda de modernización- ya había dado señales claras con la Ley N° 21.582, que limitó la exigencia de trámites notariales en múltiples gestiones.

Para sectores como el inmobiliario, donde la certeza jurídica es clave, la precisión es fundamental. «Documentos como contratos de arriendo, mandatos, finiquitos o declaraciones juradas firmados con firma electrónica mantienen plena validez legal», recalca el fundador de FirmaVirtual. Lo que no cambia es la compraventa de bienes raíces, que sigue haciéndose vía escritura pública, lo que exige la comparecencia presencial ante notario.

Difundir información incorrecta en materia legal genera incertidumbre en los usuarios, afecta decisiones comerciales e incluso puede abrir flancos asociados a competencia desleal. De ahí la importancia de consultar fuentes oficiales, como la Biblioteca del Congreso Nacional o los comunicados emitidos por organismos públicos.

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