La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Aguas Andina SA a pagar una indemnización total de $55.000.000 por concepto de daño moral, a propietarios de viviendas que resultan inundadas por rebalses de aguas servidas en sector densamente poblado de la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 19.258-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 35 y 45 del D.F.L. N°382, de 1989, y el artículo 99 del D.S. N°1199 del MOP, por cuanto no dio lugar a la exención de responsabilidad, pese a tener por establecido que los rebalses provenían del mal uso que terceros hicieron del sistema de alcantarillado; b) se han infringido, también, los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, toda vez que se tuvo por acreditada una omisión negligente de Aguas Andinas y una relación causal con los daños demandados, sin prueba suficiente de culpa, dolo o nexo causal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia recurrida se concluye, por una parte, que la causa de los rebalses es la cantidad de usuarios que hacen confluir sus desechos en la cámara y la manera en que estos usuarios utilizan el servicio, lo que produce obstrucciones que hacen emanar las aguas servidas por las propiedades de los demandantes y que la empresa demandada no ha justificado la concurrencia de fuerza mayor o deficiencias en la estructura o uso de las instalaciones domiciliarias y, por otra, que los demandantes han sido expuestas a un estrés constante producto de eventos que afectan su espacio íntimo, viéndose obligados a soportar las consecuencias del ingreso de aguas con material fecal a su hogar, hacer múltiples acciones para desalojar esos líquidos y tener que convivir después con olores en los espacios donde duermen, comen o ejercen sus actividades diarias, lo que afecta la habitabilidad de sus domicilios, su salud y su dignidad”.
“Que tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger parcialmente la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente”, añade.
“Esto pues –prosigue–, sin que la cita al artículo 1698 del Código Civil puedan revertir lo anterior, toda vez que dicha norma se vulnera cuando la sentencia impone a una de las partes la carga de probar un hecho que correspondía acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi, circunstancia que, a la luz de los antecedentes, no se observa en la especie. Por lo demás, esta norma, por sí sola, no tiene la aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado los que, en consecuencia, han quedado inamovibles”.
“Que, por consiguiente, el recurso de casación en el fondo será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Matías Garrido Manlla, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha diez de marzo de dos mil veintiséis”.