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Corte de Valparaíso ordena a la PDI reincorporar a postulante excluida por requisito no establecido en bases de concurso

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en representación de postulante excluida de proceso de selección y le ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) reincorporar a la recurrente al concurso para proveer cargo técnico de paso fronterizo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en representación de postulante excluida de proceso de selección y le ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) reincorporar a la recurrente al concurso para proveer cargo técnico de paso fronterizo.

En fallo unánime (causa rol 2.784-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Rosario Lavín, Marcela Figueroa y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la PDI al excluir a la postulante que cumplía con los requisitos y bases del concurso y los establecidos en el artículo 12 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

“Que, de los antecedentes acompañados, consta que la recurrente, de nacionalidad argentina, posee residencia definitiva en Chile, quien postuló al cargo denominado ‘Técnico Paso Fronterizo Valparaíso y San Antonio, asimilado a grado 09’, ofrecido por la Policía de Investigaciones de Chile”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, según consta de las bases del concurso respectivo, en el acápite IV, relativo a los requisitos generales, se exigía cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, entre ellos, ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia”.

«Que, asentado lo anterior, si bien la recurrida invoca el artículo 14 del DFL N°1 de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto exige como requisito tener nacionalidad chilena para ingresar a la Policía de Investigaciones, no es posible soslayar que las bases del concurso –que contiene reglas, requisitos y condiciones jurídicas que rigen un proceso de selección– se remitieron expresamente a las normas del Estatuto Administrativo General, el cual permite en su artículo 12 el ingreso de extranjeros que posean un permiso residencia legal”.

Para el tribunal de alzada porteño: “(…) en tales circunstancias, teniendo en consideración que la recurrente había avanzado en etapas previas del concurso –análisis curricular, evaluación psicolaboral y entrevista personal–, solo fue notificada el 1 de abril de 2026 de su exclusión del proceso, por faltar en la actora el requisito de nacionalidad, torna en arbitraria la actuación de la institución recurrida, que afecta las garantías constitucionales enarboladas como conculcadas, desde que la invocación en las bases de la norma contenida en la Ley N°18.334, de un requisito que la recurrente cumplía al postular, generó la legítima expectativa de continuar en el concurso hasta su etapa final, toda vez que las bases se constituye como un mandato vinculante que establece el marco de actuación tanto para la institución que ofrece el cargo en cuestión, como para los participantes en el mismo, lo que amerita acoger el presente arbitrio de la forma en que se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia”.

“Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Luisina Leonor Romero en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la exclusión notificada a la recurrente el 1 de abril de 2026, debiendo la recurrida retrotraer el proceso de selección TECPAFROVPO-09, reincorporando a la actora, continuando con las etapas correspondientes conforme a las bases del concurso, en igualdad de condiciones con los demás postulantes”, ordena el fallo.

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