En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que aplicó una multa por el total de 688,0591 UTM y clausuró por 30 días de restorán de Punta Arenas, sorprendido en posesión y almacenamiento de una gran cantidad de ostiones, centollas y erizos en veda, sin acreditar el origen legal de dichas especies; y por obstaculizar la labor de los por fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que aplicó una multa por el total de 688,0591 UTM y clausuró por 30 días de restorán de Punta Arenas, sorprendido en posesión y almacenamiento de una gran cantidad de ostiones, centollas y erizos, sin acreditar el origen legal de dichas especies; y por obstaculizar la labor de los por fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En fallo unánime (causa rol 21.637-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que la parte recurrente alega como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo código. Al efecto, asegura que es requisito fundamental de las sentencias definitivas valorar de manera clara y consistente cada uno de los medios de prueba sometidos al conocimiento del tribunal, lo que en la especie no ocurrió. Afirma que ciertos productos fueron adquiridos durante el año 2024, oportunidad en la que fueron sometidos a fiscalización, lo que no fue considerado por la judicatura de fondo”, plantea el fallo.
“Pide que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que indica”, añade.
La resolución agrega: “Que según prescribe la norma contenida en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 766 del mismo Código, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre en la especie, en que el procedimiento sumario especial se encuentra previsto y regulado en los artículos 125 y siguientes de Ley General de Pesca y Acuicultura, no procede el recurso de casación en la forma por la 5ª causal del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, por faltar los requisitos contemplados en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes”.
“Que, en estas condiciones, considerando el preciso vicio que la parte recurrente atribuye a un fallo que ha recaído en un procedimiento especial, solo corresponde concluir que el recurso de casación formal intentado, del modo en que se propuso, no puede prosperar”, concluye.