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Corte de Santiago acoge demanda contra ejecutiva de agencia de viajes condenada por fraude al fisco

En fallo unánime, Decimotercera Sala acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Annie Marlén Stange Werner, ejecutiva de la agencia de viajes Turavión Limitada, condenada en sede penal por fraude al fisco en concurso con falsificación de instrumento privado mercantil. Ilícito perpetrado en el marco de la arista “Agencias de viajes” del caso conocido como “fraude en el Ejército”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Annie Marlén Stange Werner, ejecutiva de la agencia de viajes Turavión Limitada, condenada en sede penal por fraude al fisco en concurso con falsificación de instrumento privado mercantil. Ilícito perpetrado en el marco de la arista “Agencias de viajes” del caso conocido como “fraude en el Ejército”.

En fallo unánime (causa rol 6.658-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que declaró prescrita la acción y ordenó, en cambio, el pago de la suma de $66.503.034, equivalente al perjuicio fiscal provocado.

“Que la responsabilidad civil extracontractual es aquella que se refiere a la obligación de reparar los perjuicios que resultan cuando una persona comete un hecho ilícito que ocasiona daño a otra, siendo por tanto sus requisitos: i) que se trate de una acción libre realizada por un sujeto capaz; ii) que haya sido cometida con dolo o negligencia; iii) que el demandante haya sufrido un daño; y iv) que entre la acción culpable y el daño exista una relación causal”, detalla el fallo.

“Que siendo la capacidad la regla general, no se han invocado razones para no estimarla concurrente, máxime si la demandada fue sometida a un proceso penal al respecto de modo que tal requisito debe tenerse por cumplido”, añade.

La resolución agrega: “Que en lo que cabe a la existencia de un hecho ilícito, cometido con dolo, se encuentra plenamente acreditado con el mérito de la sentencia condenatoria acompañada al proceso de cuyo tenor se leen tanto las acciones desplegadas por la acusada, así como su ánimo doloso dirigido a obtener un beneficio y, del mismo modo, el perjuicio por la cantidad que reclama el actor. Se acompañó también el audio de la respectiva audiencia y el certificado de ejecutoria del fallo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Tiene aplicación, en consecuencia, lo establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en los juicios civiles puede hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal que condenen al procesado”.

“Con lo analizado, necesario resulta tener por ciertas las tres exigencias siguientes, conducta ilícita cometida con dolo, que causó perjuicio al afectado, existiendo relación causal entre lo hecho y el perjuicio”, releva el fallo.

“Que, en consecuencia –ahonda–, corresponde también desestimar las alegaciones subsidiarias de la demandada, en el sentido de estar acreditados los requisitos de la acción y sin que sea admisible la protesta de reducir el monto del perjuicio por no haber motivos que lo permitan, atento no solo el hecho de no haberse rendido prueba alguna al efecto, sino que además, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 180 del mismo código antes citado, donde se ordena que siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en este tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”.

“Que, por las razones expresadas, encontrándose demostrados todos los requisitos del régimen legal invocado, corresponde acoger la acción deducida, por el monto que se reclama y que corresponde a la suma defraudada establecida en la sentencia penal, más reajustes conforme a la variación del IPC desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia condenatoria penal y más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada sea constituida en mora en la etapa de ejecución”, concluye.

Que, por haber resultado completamente vencida, se impone a la demandada el pago de las costas de la causa”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago que accediendo a una excepción de prescripción, rechazó la demanda, declarándose en cambio que se rechaza la mencionada excepción y que se acoge la acción deducida, condenándose a doña ANNIE MARLEN STANGE WERNER a pagar al Fisco, la suma de $66.503.034 (sesenta y seis millones quinientos tres mil treinta y cuatro pesos), con los reajustes e intereses que se establecen en el motivo 7° de este fallo y las costas de la causa”.

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