El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Ignacio Israel Vega Moya a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Requínoa.
En fallo unánime (causa rol 129-2026), el tribunal –integrado por los magistrados César Torres Mesías (presidente), Patricio Acevedo Silva y Yesica Hidalgo Parra (redactora)– aplicó, además, a Vega Moya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del 31 de enero de 2025, a la altura del número 120 de la avenida Comercio, sector céntrico de la comuna Requínoa, la víctima “(…) transitaba por la vereda oriente de norte a sur, cuando aparece el acusado Ignacio Israel Vega Moya, quien lo hacía en sentido contrario, por la vereda poniente, el que al verlo cruzó a su encuentro, siendo evitado por la víctima, quien se corrió hacia la pista de circulación de vehículos; sin embargo, es seguido por el imputado, quien procedió con un arma blanca a propinarle una serie de heridas cortopunzantes en su cara y cuello, entre ellas una puñalada en su ojo derecho que fue de tal magnitud que la hoja del arma blanca se rompió y quedó incrustada en su cráneo, cayendo el ofendido al suelo para luego el imputado comenzar a agredirlo con patadas en su cabeza, situación que fue advertida por vecinos del sector que dieron cuenta a la autoridad y a carabineros, los que rápidamente hicieron un patrullaje por la citada arteria dando con el paradero del imputado, quien en forma voluntaria reconoció haber apuñalado a la víctima y haberlo dejado tirado en el suelo metros más atrás”.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Vega Moya, el tribunal tuvo presente que: “El delito de homicidio simple, según la normativa vigente a la fecha de su ocurrencia, tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, según lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal y dado que el ilícito solo alcanzó el grado de frustrado, conforme al artículo 51 del Código Penal, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por ley al crimen o simple delito, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, enseguida, concurriendo solo una circunstancia atenuante y ninguna agravante de responsabilidad criminal, y según dispone el artículo 67, en su inciso 2º, del estatuto punitivo, el Tribunal la aplicará en el mínimum, esto es, en el marco del presidio mayor en su grado mínimo se cuantifica entre 5 años y un día y 7 años y 183 días”.
“Finalmente, teniendo presente que en el caso en comento concurre solo una circunstancia atenuante y en consideración a que se vislumbró una extensión máxima del mal causado, en virtud de que si bien la lesión homicida provocada por el encartado generó un riesgo vital a la víctima, la que debió ser sometida a una prolongada hospitalización en la Unidad de Pacientes Críticos del Hospital y que hasta el día de hoy se encuentra en un estado de salud que no le permite la autovalencia, resulta condigno a tales circunstancias fijar la sanción principal en 7 años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“Teniendo presente que la defensa si bien solicitó pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, acompañando al efecto el informe de peritaje social suscrito por el trabajador social Matías Berrios Quilodrán, de fecha 28 de mayo de 2026 –el que no se pondera– el tramo de la pena impide la concesión de ellas, por lo que la pena deberá ser cumplida de forma efectiva”, ordena.