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Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condena a concejal de Ñuñoa por injurias graves en contra del alcalde Sebastián Sichel

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En juicio oral simplificado, tribunal condenó a Andrés Roberto Argandoña Besoain a la pena de 85 días de presidio remitido, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves. Ilícito cometido a través de redes sociales, en octubre del año pasado.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Andrés Roberto Argandoña Besoain a la pena de 85 días de presidio remitido, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves. Ilícito cometido a través de redes sociales, en octubre del año pasado.

En juicio oral simplificado (causa rol 9.438-2025), la magistrada Susana Verdugo Pérez aplicó, además, al concejal de Ñuñoa la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, más el pago de una multa de 11 UTM y las costas del proceso.

“Que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Nº18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, quedando sujeto el condenado al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio (Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas n°1970, comuna de Ñuñoa), durante UN AÑO; debiendo presentarse a cumplir dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. En el evento que se revocare la pena sustitutiva y que el cumplimiento sea efectivo, se deja constancia que no existen abonos que reconocer a su favor”, consigna el fallo.

“Que habiéndose concedido la Remisión Condicional como pena sustitutiva, no se dará aplicación a las penas accesorias, siempre que se dé estricto cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta. Ofíciese”, añade la resolución.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “El 28 de octubre de 2025, el querellado Andrés Roberto Argandoña Besoain realizó una publicación a través de su cuenta en la red social X, con un alcance masivo y con carácter público, en la cual etiquetó al alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, el señor Sebastián Sichel y señaló: ‘La frescura tiene límites. El alcde @sebastiansichel reparte fondos municipales de forma sospechosa, sin publicar las actas de evaluación, y encima dice que antes el FA los entregaba ‘a dedo’. Acá están las actas del 2024 que se entregaban al Concejo antes de aprobarse, como corresponde. Pillado una vez más’. Posteriormente, el mismo día, esa publicación fue replicada por el mismo querellado por medio de su cuenta con perfil público, en la red social Instagram. Como reacción a dichas publicaciones algunas personas dejaron comentarios a la publicación que eran de connotación negativa hacia el querellante y que reflejaban descalificaciones y molestias. Sumado a ello, el grupo familiar del señor Sichel se vio afectado por las imputaciones de las publicaciones. Todo esto causó daño y afectación a la honra del señor Sebastián Sichel, afectando su imagen pública, debiendo dar explicaciones sobre el tema a su hijo, publicar y en el concejo municipal”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Argandoña Besoain, el tribunal tuvo presente “(…) que el imputado resultó condenado como responsable de un delito consumado de injurias graves, hechas por escrito y con publicidad, que tiene asignado por ley de conformidad al artículo 418 inciso primero del Código Penal, una pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

La resolución agrega: “Que, concurriendo una atenuante y ninguna agravante, según lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal, el tribunal no podrá aplicar la pena en su grado máximo. Luego para determinar dentro de su grado mínimo la pena, teniendo en especial consideración la gravedad de los hechos que imputó a la víctima en atención al cargo que ocupa, el daño institucional a su imagen considerando que es un alcalde en ejercicio y que le restan aún dos años en el cargo, es que se le asignará una pena de 85 días de reclusión menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena”.

“En cuanto a la pena de multa, al tenor del artículo 70 del Código Penal, se le impondrá la multa por el mínimo que dispone la norma, esto es por 11 unidades tributarias mensuales, considerando que le favorece una atenuante y en atención a las facultades económicas del querellado. Lo anterior, por cuanto se trata de una persona, que según aparece en el informe psicosocial, compone familia unipersonal (es decir, vive solo), sin mayores deudas y que percibe ingresos mensuales de dos millones de pesos por lo que supera con creces el sueldo mínimo en nuestro país. Así, aun cuando no fue solicitado por la defensa, se concede plazo para el pago de la multa impuesta en 4 cuotas iguales y sucesivas de 2,75 UTM cada una”, ordena.

“Que –prosigue–, atendido el delito por el cual se ha decidido condenar al acusado, la pena impuesta, lo solicitado por la defensa y que se cumplen los supuestos de los artículos 4 y siguientes de la Ley n°18.216, en relación a aquellos elementos subjetivos contemplados en la letra c) del artículo 4 de la Ley n°18.216, esto es ‘Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir’, ya que según los antecedentes periciales incorporados por su defensa que dan cuenta que se trata de una persona profesional, con arraigo social, vínculos familiares significativos, el trabajo que desempeña, la edad, que no presenta vicios ni antecedentes criminógenos, es que en definitiva se acreditaron suficientes elementos que a juicio del tribunal permiten decidir que procede ordenar que la pena corporal se pueda cumplir en libertad, por lo que se le sustituirá por la Remisión Condicional de la pena por el período de un año, debiendo presentarse en el Centro de Gendarmería que corresponda a su domicilio en el plazo de 10 días una vez esta sentencia quede ejecutoriada. Se deja constancia que en caso de revocarse esta pena sustitutiva no hay días de abono que considerar a favor del querellado”.

“De igual forma, dado que por su comportamiento anterior irreprochable y pese a que no fue solicitado por la defensa, considerando que es un concejal en pleno ejercicio de su cargo de elección popular, el tribunal va a suspender la imposición de las penas accesorias decretadas,  mientras se dé cumplimiento efectivo a la pena sustitutiva de remisión condicional”, concluye.

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