La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de trillizos en contra del Ministerio de Educación y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y les ordenó regular la matrícula y permanencia en el colegio donde están matriculados y cursan octavo básico sus dos hermanos gemelares.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Bárbara Quintana y el abogado (i) Claudio Sepúlveda– estableció que las reparticiones recurridas lesionaron la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho a la educación del hermano excluido.
“Que, los antecedentes allegados al proceso permiten tener por establecido que (…) participó en el proceso de admisión escolar 2026, no obteniendo asignación en el período principal y quedando en lista de espera en tercer lugar para la jornada de tarde; que sus hermanos fueron posteriormente asignados y matriculados en el mismo establecimiento y nivel; que (…) fue inscrito luego en la plataforma de regularización ‘Anótate en la Lista’, apareciendo en sexto lugar, y que, con posterioridad a la interposición del recurso, figura matriculado desde el 30 de marzo de 2026 en el mismo establecimiento, aunque sin asignación formal ni autorización administrativa de sobrecupo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) si bien es efectivo que el Sistema de Admisión Escolar se estructura sobre reglas objetivas y que los criterios de prioridad no importan, por sí solos, un derecho automático a obtener matrícula en un establecimiento específico, tal premisa no puede ser examinada de manera aislada ni puramente formal”.
“La juridicidad de la actuación administrativa no se agota en la correcta operación mecánica de una plataforma, sino que exige que el procedimiento y sus consecuencias sean compatibles con la finalidad constitucional y legal que lo informa, esto es, asegurar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio de niños, niñas y adolescentes al sistema educacional”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, lo que aquí se reprocha no es únicamente que el estudiante no haya obtenido una vacante en la etapa inicial del proceso, sino que, una vez advertida la situación excepcional de tres hermanos trillizos que postularon al mismo nivel, dos de ellos matriculados en el establecimiento y el tercero sin acceso efectivo y oportuno a escolarización, la autoridad se limitó a invocar el funcionamiento formal del sistema, sin acreditar haber desplegado medidas eficaces, coordinadas y proporcionales para asegurar la continuidad educativa del niño”.
“Si bien no existe, como regla general, un derecho incondicionado a escoger un establecimiento determinado, la situación de autos presenta elementos que impiden reducir el análisis a esa afirmación abstracta, toda vez que se trata de tres hermanos de la misma edad, que históricamente han cursado juntos su trayectoria escolar, dos de ellos fueron matriculados en el establecimiento elegido, el tercero quedó excluido pese a haber participado del sistema, y la solución administrativa ofrecida importaba mantenerlo en espera o remitirlo a una alternativa distinta, separándolo de su grupo familiar inmediato y afectando su continuidad escolar. En tales circunstancias, el derecho comprometido no se agota en una preferencia subjetiva de los padres, sino que se vincula con el acceso efectivo, oportuno y en condiciones de igualdad a la educación básica obligatoria”, sostiene el fallo.
“Que, en consecuencia, verificándose una omisión arbitraria imputable a las recurridas, que ha perturbado el legítimo ejercicio de la garantía de igualdad ante la ley del estudiante (…), en relación con su derecho a acceder efectivamente a la educación, corresponde acoger el recurso, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto por doña (…), en favor de su hijo (…), en contra del Ministerio de Educación y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, debiendo las recurridas, dentro del plazo de décimo día, adoptar todas las medidas administrativas y coordinaciones que resulten necesarias para regularizar la matrícula y permanencia del estudiante en el (…), en 8° básico, jornada de tarde, o en el curso y jornada en que actualmente se encuentre incorporado junto a sus hermanos, asegurando su continuidad educativa”.