En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Plácido René Gómez Velásquez, de seis años a la época de los hechos, que vio junto al resto de su familia como su padre y hermano mayor fueron ejecutados por efectivos del Retén de Carabineros de Cobquecura, el 17 de septiembre de 1973.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Plácido René Gómez Velásquez, de seis años a la época de los hechos, que vio junto al resto de su familia como su padre y hermano mayor fueron ejecutados por efectivos del Retén de Carabineros de Cobquecura, el 17 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 4.218-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Schnettler, Guillermo Rodríguez y el abogado (i) Sebastián Perelló– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado y a la minoría de edad del demandante a la época en que presenció el asesinato de sus familiares.
“Que, en cuanto a la preterición legal y al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales y se rindieron las testimoniales que aluden los motivos quinto y sexto de la sentencia en alzada, y particularmente de la lectura de copia de sentencia de primera instancia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en Rol C-13005-2013, caratulada ‘Gómez con Fisco de Chile’, se encuentra acreditado que el 17 de septiembre de 1973, dos carabineros del Retén de Cobquecura irrumpieron en el domicilio de José René Gómez Velásquez, de 42 años, y lo asesinaron junto a su hijo José Domingo Gómez Concha, de 17 años, disparándoles a quemarropa en presencia de su familia. Tras el crimen, amenazaron de muerte a la conviviente y madre de las víctimas, doña Aurora Concha Rivas, obligándola a sepultarlos en dos horas e impidiendo cualquier constatación médica de las causas de muerte; al día siguiente, bajo las mismas amenazas, la familia fue forzada a abandonar Cobquecura y trasladarse a Quirihue. Estos hechos fueron reconocidos por el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación e investigados judicialmente por el delito de homicidio”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Como consecuencia de lo ocurrido, el demandante Plácido René Gómez Velásquez, quien tenía 6 años al momento de los hechos y vivía junto a su madre doña Elba Flor Velásquez, quien tenía una relación afectiva con don José René Gómez Velásquez, creció en situación de pobreza y desamparo, desarraigado de su lugar de origen, experimentando rabia, dolor, sufrimiento y angustia por una situación injusta que no estaba obligado a soportar”.
“Que, asimismo, la filiación del demandante Plácido René Gómez Velásquez como hijo biológico de la víctima José René Gómez Velásquez y, por consecuencia, como hermano de José Domingo Gómez Concha, quedó acreditada mediante sentencia dictada en 2021 por el Juzgado de Familia de Pudahuel. Su condición de familiar de víctimas de violaciones a los derechos humanos no fue controvertida en el proceso”, añade.
“Con base en dichos antecedentes, el demandante interpone acción de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por los daños sufridos a raíz del asesinato de su padre y hermano a manos de agentes del Estado, hechos calificados como crímenes de lesa humanidad y constitutivos de una grave violación a las normas internacionales de derechos humanos”, acota la resolución.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este escenario, se encuentra acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, de manera que, en base a tales circunstancias, se dio por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos, según razona el fallo en alzada”.
“Que, en lo que toca a la apreciación del monto fijado, a juicio de esta Corte, corresponde establecerlo en un monto superior al determinado por el a quo, teniendo en cuenta la dinámica de los hechos, la inusitada crueldad con que actuaron los agentes del Estado, evidenciada en el asesinato perpetrado y los sucesos posteriores, el entorno de relaciones del actor, su edad a la fecha de los hechos (6 años), habiéndose estos calificado como crímenes de lesa humanidad y tratándose de atentados constitutivos de una grave violación a las normas internacionales de derechos humanos. En tales condiciones, se estima que el resarcimiento en la suma $100.000.000 (cien millones de pesos), corresponde al monto de reparación condigno del sufrimiento irrogado al actor”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-301-2022, seguida ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, sustanciada en juicio ordinario, caratulada ‘Gómez/Fisco de Chile – Consejo de Defensa del Estado’, con declaración de que se eleva el monto de la indemnización que deberá pagarse al actor por el Fisco de Chile, el que se fija en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) con los reajustes determinados en el motivo vigésimo quinto del fallo en alzada y los intereses expresados en el basamento 8° de esta sentencia”.