En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Alexander Jarni Guerra Rojas, a la pena de 819 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de munición. Ilícito descubierto en marzo del año pasado, en la comuna de Valparaíso.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Alexander Jarni Guerra Rojas, a la pena de 819 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de munición. Ilícito descubierto en marzo del año pasado, en la comuna de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 22.489-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (í) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso en el procedimiento policial que permitió la detención en flagrancia del recurrente.
“Que, a la luz de todo lo precedentemente descrito y una vez que la policía pudo dar con el vehículo objeto de la denuncia, los agentes policiales corroboraron que todas las descripciones acerca del vehículo coincidían por lo que se aproximaron y efectuaron el control de identidad a su único ocupante, precisamente motivados por el contenido de la denuncia efectuada horas antes. Por cierto que esta decisión se ajustó a la variable establecida en el basamento décimo de la sentencia definitiva atacada, puesto que la implementación del control de identidad investigativo buscaba obtener información eficaz acerca de la perpetración del ilícito dado a conocer por el denunciante, hipótesis expresamente permitida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Acto seguido y habilitada por la concurrencia del indicio necesario, la policía registró el vehículo en el que se desplazaba el imputado, encontrando el cartucho incriminado al interior del plástico de la palanca de cambio, mutando en ese momento el control de identidad a la comisión de un delito flagrante que permitió finalmente la aprehensión del acusado”, sostiene el fallo.
“Que, como colofón a lo señalado, sólo queda constatar un obrar policial ajustado al marco normativo que gobierna su actuar, toda vez que el registro del automóvil y posterior incautación de la munición balística se sujetó a los contornos del artículo 85 del Código Procesal Penal, todo lo cual conducirá al rechazo de la protesta principal de nulidad planteada por la defensa del condenado”, añade.
La resolución agrega: “Que, en lo que concierne al motivo subsidiario de invalidez, esto es, aquel establecido en el artículo 373 letra b) del citado texto legal, cabe mencionar para su rechazo que la figura penal por la que resultó castigado el inculpado no incorpora dentro de su arquitectura típica, ni menos condiciona su eficacia al hallazgo conjunto de un arma de fuego. Por el contrario, se trata de un tipo penal completamente independiente y autónomo, no estando supeditado en su configuración a más requisitos de aquellos señalados en el artículo 2 letra c) y artículo 9 inciso segundo, ambos de la Ley N°17.798, dentro de los que no se contempla la posesión o tenencia de un arma de fuego”.
Para la Sala Penal: “Desde esa perspectiva, llevan la razón los jueces de la instancia cuando afirmaron que adscribir a la tesitura de descargo conduciría irremediablemente a la pérdida de la independencia del tipo penal que expresamente el legislador del ramo quiso otorgarle y que se corrobora con la expresa separación que la Ley N°17.798 ha hecho respecto de las armas y las municiones en su artículo 2 y luego en la redacción del inciso segundo de su artículo 9”.
Finalmente –continúa–, es dable decir que la circunstancia de haber encontrado un cartucho en poder del encartado tampoco asoma como un elemento que impida la configuración del ilícito en estudio, toda vez que este no se vale ni establece un criterio cuantitativo en relación con el número de municiones incautadas al sujeto activo, sino que tan solo sanciona la puesta en peligro vinculada con la tenencia o posesión de la munición”.
“En función de los argumentos expresados precedentemente, se desestimará la protesta subsidiaria de invalidez planteada por la defensa”, concluye.