El académico de la Universidad Andrés Bello y especialista en Derecho de Familia analizó la controversia judicial que involucra a la diputada Camila Flores y su ex cónyuge, señalando que este caso ha vuelto a poner en evidencia los cuestionamientos que existen respecto del divorcio culposo y la exposición de la vida privada que genera este tipo de procedimientos.
La controversia judicial entre la diputada Camila Flores y su ex cónyuge ha reabierto el debate sobre una de las instituciones más discutidas del Derecho de Familia chileno: el divorcio culposo. Así lo sostiene el abogado y académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), César Vargas Rojas, quien advierte que este tipo de acciones judiciales suelen trasladar aspectos profundamente íntimos de la vida matrimonial al espacio público y judicial.
Según explica el especialista, si bien la Ley de Matrimonio Civil de 2004 modernizó el sistema matrimonial chileno al incorporar el divorcio vincular, mantuvo una figura heredada de modelos tradicionales centrados en la determinación de responsabilidades dentro de la ruptura de la pareja.
“El divorcio culposo responde a una lógica en la que el tribunal debe determinar si uno de los cónyuges incurrió en una infracción grave a los deberes matrimoniales o parentales que haga intolerable la vida en común. Eso obliga, muchas veces, a reconstruir judicialmente aspectos muy íntimos de la relación”, señala Vargas.
Actualmente, el artículo 54 de la Ley N.º 19.947 permite solicitar el divorcio cuando existe una vulneración grave de deberes matrimoniales o parentales. Entre las causales se encuentran los malos tratos, el abandono del hogar, el incumplimiento de deberes de convivencia o fidelidad, determinadas conductas adictivas y ciertos delitos que afectan la vida familiar.
Para el académico, el interés público que ha generado el caso de Camila Flores permite observar con claridad las consecuencias prácticas de esta institución jurídica.
“Más allá de las particularidades del caso, este tipo de litigios muestran cómo las partes se ven obligadas a exponer episodios de su vida privada para acreditar una causal de divorcio. Muchas veces el proceso termina transformándose en una disputa de reproches personales más que en una herramienta destinada a resolver jurídicamente el término de una relación”, afirma.
Vargas aclara que el cuestionamiento al divorcio culposo no implica restar gravedad a conductas como la violencia intrafamiliar, las amenazas o las vulneraciones de derechos fundamentales. Por el contrario, sostiene que dichas conductas deben ser perseguidas y sancionadas mediante los mecanismos especialmente establecidos para ello.
“Resulta razonable que hechos graves tengan consecuencias jurídicas. Sin embargo, la pregunta es si la disolución del matrimonio debe depender necesariamente de una declaración de culpabilidad o si esas conductas pueden abordarse por las vías civiles, penales o de protección que corresponden”, plantea.
El especialista agrega que la tendencia internacional ha sido avanzar hacia sistemas menos confrontacionales. Países como España, Francia e Inglaterra han impulsado reformas que permiten el divorcio sin necesidad de atribuir culpa a uno de los cónyuges, privilegiando la constatación objetiva de la ruptura matrimonial.
A juicio de Vargas, la evolución de estos sistemas responde a cambios profundos en la concepción contemporánea de la familia.
“La familia actual se construye sobre principios como la autonomía, la igualdad y la dignidad de las personas. Por eso resulta legítimo preguntarse si una institución que obliga a identificar a un culpable sigue siendo compatible con la forma en que hoy entendemos las relaciones familiares y su término”, sostiene.
Finalmente, el académico considera que la discusión generada a raíz del caso Flores puede transformarse en una oportunidad para revisar una figura que lleva más de veinte años vigente en la legislación chilena.
“El caso demuestra que, incluso tratándose de personas públicas, los procesos de divorcio pueden derivar en una exposición que pocas veces contribuye a resolver el conflicto. Quizás ha llegado el momento de debatir si el divorcio culposo sigue siendo una herramienta necesaria o si responde a una lógica que ya no se ajusta plenamente a las necesidades actuales del Derecho de Familia”, concluye.