Tribunal condenó al fisco a pagar indemnización Antonio Alamiro Moreno Ruiz, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido por efectivos de la Armada el 29 de marzo de 1974, en la vía pública, quienes los trasladan encapuchado a la Base Naval de Talcahuano, recinto militar donde fue sometido a torturas.
El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar indemnización Antonio Alamiro Moreno Ruiz, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido por efectivos de la Armada el 29 de marzo de 1974, en la vía pública, quienes los trasladan encapuchado a la Base Naval de Talcahuano, recinto militar donde fue sometido a torturas.
En el fallo (causa rol 3.520-2024), la magistrada María Isabel López Garay rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Moreno Ruiz fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República establecen los principios de legalidad y responsabilidad de los órganos del Estado, siendo estos responsables tanto de sus acciones como de sus omisiones. El artículo 4° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones. Estas normas, en conjunto con los tratados internacionales vigentes en Chile, reafirman el deber de responder y resarcir los daños. Privar de toda validez y operatividad a estas disposiciones, aplicando a cambio las reglas y plazos del derecho común a materias de tan alto contenido humanitario y de conocimiento público, como son las violaciones a los Derechos Humanos, importaría una grave contradicción del propio sistema jurídico”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por lo señalado precedentemente, esta sentenciadora estima que los plazos de prescripción establecidos en los artículos 2332 y 2515 del Código Civil no son aplicables en la especie, por entrar en directa contradicción con normas internacionales de ius cogens, con el Derecho Consuetudinario, el Derecho Convencional y el Derecho Constitucional, lo que justifica el rechazo de la prescripción invocada por la demandada”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que los medios voluntarios asumidos por el Estado a través de las leyes de reparación no importan una renuncia o prohibición para que las víctimas acudan a la sede jurisdiccional a obtener la declaración de procedencia de una reparación por daño moral. En efecto, el artículo 24 de la Ley N°19.123 dispone que la pensión de reparación podrá ser compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o pudiere corresponder al respectivo beneficiario, lo que refuerza la conclusión de que los beneficios establecidos en las leyes N°19.123, N°19.992, N°19.980 y normas afines no resultan incompatibles con la reparación judicial del daño moral. Por lo expuesto, pese a que se encuentra acreditado el pago de las reparaciones alegadas por el Fisco, la excepción de reparación satisfactiva debe ser rechazada”.
Para el tribunal: “(…) en este sentido, partiendo de los hechos probados, sumados a los que son públicos y notorios, y aplicando las máximas de experiencia, es dable presumir fundadamente la existencia del daño moral que se reclama, así como su magnitud y extensión. La prueba en su conjunto da cuenta de los trastornos y patologías que afectan al actor como consecuencia de la detención y apremios detallados en su demanda. El Informe Psicológico da cuenta de que el demandante se encuentra en una situación de vulnerabilidad psíquica con consecuencias palpables en su vida, traducidas en un Trastorno de Estrés Post Traumático que se mantiene hasta el día de hoy, lo que conlleva naturalmente gran dolor y aflicción. A ello se suman la ruptura de su proyecto de vida, la imposibilidad de desarrollar su carrera profesional en Chile, el exilio forzoso, la muerte de sus padres en su ausencia, y el distanciamiento de su familia y entorno”.
“Todos estos elementos llevan a esta sentenciadora a regular prudencialmente la indemnización para el actor en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), teniendo en consideración asimismo los montos reconocidos en causas análogas por nuestros Tribunales Superiores de Justicia y los pagos ya recibidos por el demandante en virtud de las leyes de reparación”, concluye.