El Juzgado de Familia de San Antonio resolvió que la Ley de Identidad de Género, si bien solo menciona expresamente a las personas mayores de 14 años, no prohíbe que sus derechos puedan aplicarse también a menores de esa edad. El caso fue asesorado por la abogada Movilh, Claudia Castañeda, y la sentencia se dictó luego de que la Corte Suprema ordenara tramitar la causa, tras una negativa inicial en primera instancia
El juez titular del Juzgado de Familia de San Antonio, Rodrigo Palma Muñoz, ordenó al Registro Civil rectificar la partida de nacimiento de una niña trans de 10 años, concluyendo que los derechos de la Ley de Identidad de Género aplican a todas las personas, al margen de su edad, siendo la determinación festejada por el Movilh, organismo que representó a la madre de la menor en tribunales.
La abogada del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Claudia Castañeda, quien representó el caso en tribunales, señaló que el “Tribunal acogió íntegramente nuestra solicitud. Lo más relevante de la sentencia es que reconoce expresamente la procedencia de este tipo de acciones respecto de niños y niñas menores de 14 años, concluyendo que la ausencia de un procedimiento específico en la Ley N° 21.120 no constituye una prohibición legal y que una interpretación contraria resultaría discriminatoria y vulneratoria del interés superior del niño, del derecho a la identidad y del principio de autonomía progresiva”.
“Se trata de una sentencia relevante por su desarrollo jurídico y por el precedente que representa para futuras solicitudes de rectificación registral de niños y niñas menores de 14 años, en especial en tribunales de la Región de Valparaíso”, apuntó.
La madre de la niña, Camila Becerra, sostuvo que “estamos inmensamente felices por este resultado. Nuestra hija siempre se sintió acompañada durante este proceso y hoy, por fin, será reconocida como quien realmente es. Gracias al Movilh y a Claudia, por su apoyo y compromiso en este camino”.
A su vez la abogada Constanza Valdés, familiar que aportó el caso, consideró que “la causa es un hito en el reconocimiento del derecho a la identidad de género de menores de 14 años y abre la puerta que puedan solicitar el cambio ante un juzgado de familia. Se reconoce un derecho humano básico”
La sentencia tuvo lugar luego de que el pasado 8 de mayo la Cuarta Sala de la Corte Suprema ordenara al Tribunal de Familia de San Antonio tramitar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, revirtiendo con ello la negativa inicial de dicho juzgado y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La sentencia
En referencia a la Ley N°21.120, el Juzgado de Familia de San Antonio concluyó que “en principio, el derecho a la identidad de género no se limita solo a los mayores de 14 años, sino que por el contrario, sería una garantía que corresponde también a los menores de esa edad”.
El juez Palma Muñoz explicó que “el concepto de identidad no se limita solo a la expresión o convicción intrapersonal de percibirse con un género determinado, ya que la propia Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, refiere en su artículo 8 como un derecho o garantía fundamental de todo niño, niña o adolescente, a preservar su identidad, y como contrapartida, un deber de los Estados a respetar dicho derecho sin injerencias ilícitas”.
A su vez, redondeó, la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia “reconoce el derecho a la identidad en sentido amplio, incluyendo como una parte relevante de este a la identidad y expresión de género, sin limitación de edad, y cualquier acción estatal o norma jurídica que se dicte en términos contrarios sería discriminatoria”.
“Si bien la Ley N°21.430 tiene rango legal, al igual que la Ley N° 21.120, por ser esta posterior y especializada tendría preferencia en su aplicación, y si realizamos una labor de interpretación sistemática, es posible determinar que existe un derecho a la identidad, inmanente a toda persona, independiente de su edad, que no solo conlleva el reconocimiento a elementos o atributos de la personalidad como nombre, relaciones familiares y nacionalidad, sino que también incluye su identidad y expresión de género”, agregó.
“Una interpretación en sentido contrario implicaría la existencia de una categoría de exclusión y una discriminación arbitraria solo en función del factor etario aún cuando la norma solo menciona de manera expresa a los mayores de 14 años”, sentenció el juez.
A mayor abundancia “es interesante considerar que la falta de una voluntad expresa del legislador no implica necesariamente una denegación de este derecho (…) la actividad del legislador debe ir orientada siempre en función de la garantía y respeto de los derechos de los individuos, una norma que tenga un carácter arbitrario no tendría fuerza vinculante, por su antijuridicidad, al limitar el respeto, goce y ejercicio de garantías fundamentales”, apuntó el Juzgado.
En otras palabras, “las normas jurídicas deben interpretarse en función del Interés Superior del Niño” y, “de este modo, podemos concluir que la Ley N°21.120 no prohíbe su aplicación respecto de menores de 14 años”, sentenció.
Por tanto, la rectificación de la partida de nacimiento “debiera ser aplicable en el caso de los menores de 14 años que intenten el reconocimiento judicial de su identidad de género, toda vez que no existe una razón normativa que excluya su utilización y porque resulta congruente con su Interés Superior”.
Para resolver, el Juzgado tuvo a la vista “lo dispuesto en los artículos 1, 12 y siguientes de la Ley N°21.120, artículos 3 y siguientes y 23 y siguientes de la Ley N°21.430, artículos 13, 16 y siguientes de la Ley N°19.968, artículos 2 y siguientes de la Ley N°21.6752”, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.