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Corte de Apelaciones de Santiago ordena indemnizar a familiares de fallecido tras golpiza

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En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en la suma total de $130.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la excónyuge e hijos de Álex Andrés Núñez Sandoval, trabajador que falleció tras recibir una brutal golpiza, atribuida a efectivos de Carabineros, en las cercanías de la estación Del Sol de la Línea 5 del Metro, el 21 de octubre de 2019.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $130.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la excónyuge e hijos de Álex Andrés Núñez Sandoval, trabajador que falleció tras recibir una brutal golpiza, atribuida a efectivos de Carabineros, en las cercanías de la estación Del Sol de la Línea 5 del Metro, el 21 de octubre de 2019.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño efectivamente acreditado por la excónyuge e hijos biológicos de la víctima.

“Que en lo que concierne a las excepciones de falta de relación causal por hecho u omisión de don Álex Núñez Sandoval y la de falta de relación causal por hecho u omisión de los demandantes, las que funda en la negativa del primero de concurrir a un centro asistencial el mismo día de ocurrido el hecho, y de la omisión, por parte de los segundos, en especial la cónyuge que es técnico en enfermería, de trasladarlo a un hospital, cabe hacer presente que, en el motivo vigésimo de la sentencia, el juez a quo las rechaza por cuanto el demandado no rindió prueba alguna para acreditar sus aseveraciones, correspondiéndole hacerlo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el Consejo de Defensa del Estado no acompañó ninguna probanza destinada a demostrar la veracidad de sus afirmaciones, no siendo suficiente para arribar a aquellas, valerse de los dichos de los demandantes en tal sentido, por cuanto, no existe ninguna otra prueba que lo corrobore; ni siquiera el informe de autopsia incorporado a folio 48, pues en sus conclusiones solo se constata que la causa de muerte es ‘un traumatismo encéfalo craneano y que se trata de lesiones reciente atribuibles a tercero’; sin embargo, nada dice respecto a si estas eran necesariamente mortales o si, de haber recibido asistencia médica oportuna, se habría evitado el deceso. Además, el hecho de haberse encontrado fuera de su domicilio, en horario de toque de queda, ese hecho, por sí solo, no permite dar por acreditada la falta de causalidad como pretende el demandado. Así las cosas, no es posible ni acoger las referidas excepciones ni acceder a las subsidiarias de reducción sustantiva del monto de los daños por culpa de la víctima y de los demandantes, en razón de lo ya expuesto”.

“Que –continúa– respecto a la excepción de falta de legitimación activa de MMNLP, para reclamar daño moral por el fallecimiento de Álex Núñez Sandoval, la que se funda en que no existe un vínculo de parentesco directo por consanguinidad; en los considerandos octavo y noveno de fallo recurrido, el sentenciador se explaya latamente y razona, tanto desde el derecho como desde las máximas de la experiencia, lo que esta Corte comparte, sobre el porqué, a pesar de no ser hija biológica de Álex Núñez Sandoval, tendría legitimación activa para demandar perjuicios por daño moral, correspondiéndole, en la oportunidad procesal probatoria, acreditar los estrechos vínculos y lazos cuasi filial que sostiene la unían con el causante”.

“Que, en cuanto a considerar, para determinar el daño moral, la enfermedad de base que padecía la víctima –cirrosis hepática–, no aparece razonable ni justo, desde que esta no fue la causa de muerte de la víctima, la que fallece a consecuencia de un ‘traumatismo encéfalo craneano’ como se establece en el informe de autopsia (folio 48) y, en consecuencia, no corresponde considerarla para determinar el monto a indemnizar”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo referente al monto del daño este se evaluará prudencialmente, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon el deceso de la víctima, lo que naturalmente produce afectación y dolor y las secuelas psicológicas que alteraron y siguen alterando la vida de los demandantes”.

“En dicho contexto, esta Corte advierte que, analizado todos estos factores, el perjuicio debe estimarse similar para todos los hijos de la víctima, no así respecto de Natalia Alejandra Pérez Velasco y MMNLP, conforme lo que, a continuación, se establecerá”, releva la resolución.

“Así –ahonda–, en relación con doña Natalia Alejandra Pérez Velasco, es un hecho establecido en la causa, que se encontraba separada de Alex Núñez desde el año 2011 y, que mantenían una buena relación como familia. Sin embargo, en lo referente a la afectación sufrida por su muerte; con la prueba rendida, un informe psicológico, basado únicamente en dos entrevistas, si bien permiten concluir que la muerte de la víctima la afectó y le causó dolor, por ser su exmarido y padre de sus hijos, aquel no es comparable con el dolor y sufrimiento de los hijos, Rodrigo, Alejandro y Enrique, con quienes la víctima tenía un vínculo afectivo estrecho y cercano, del que no participaba la demandante, señora Pérez Velasco, quien, además, había formado una nueva familia; por lo que no es posible estimar el perjuicio, a su respecto, en términos similares a los hijos, como ya se dijo”.

Respecto de la menor MMNLP, quien es hija solo de Natalia Alejandra Pérez Velasco, “(…) sin perjuicio, de habérsele reconocido que tenía legitimación activa para demandar una eventual indemnización, conforme se razonó tanto en la sentencia en alzada, como en el motivo quinto de la presente; lo cierto es que, a su respecto, la prueba rendida para justificar el eventual perjuicio sufrido es absolutamente insuficiente, un informe psicológico, consistente en una única entrevista, sin ningún método y un ‘test de la familia’ donde dibujó al abuelo paterno y sus tíos. En efecto, no se rindió prueba testimonial ni se acompañó documental adicional, como fotografías familiares, u otra de similar naturaleza, que reforzaren y dieren cuenta del vínculo familiar estrecho en que se sustentaba su pretensión de ser indemnizada, pues al no ser hija biológica requería reforzar el vínculo alegado, a diferencia de sus tres hijos biológicos, lo cual no aconteció. Lo anterior, unido a la edad que tenía al tiempo del fallecimiento, cinco años, no es posible establecer que sufrió un perjuicio de tal magnitud que deba ser indemnizado, por lo que se rechazará la demanda a su respecto”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que:
I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto.
II.- Se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N°C-15.966-2023, solo en cuanto a que no se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios a favor de MMNLP, la que, en consecuencia, queda rechazada a su respecto.
III.- Se confirma, la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N°C-15.966-2023, con declaración que se rebaja el monto que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Rodrigo Andrés Núñez Pérez, Alejandro Andrés Núñez Pérez y Enrique Alejandro Núñez Pérez, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para cada uno de ellos, y a Natalia Alejandra Pérez Velasco, a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos).
III.- Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia”.

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