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Corte Suprema rechaza demanda de indemnización contra caja de compensación

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En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que no dio lugar a las demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y por descredito, presentada por la empresa Tecnologías Lógicas SA en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que no dio lugar a las demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y por descredito, presentada por la empresa Tecnologías Lógicas SA en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre.

En fallo unánime (causa rol 54.871-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras Adelita Ravanales Arriagada, María Soledad Melo Labra, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso de casación sustancial por manifiesta falta de fundamentos.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho:
a) Infringió los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, toda vez que la sentencia recurrida no ponderó conforme a derecho los documentos acompañados en segunda instancia ni los contrastó con aquellos que obraban en la causa. Refiere que todos los documentos acompañados, acreditan las gravísimas consecuencias derivadas de las medidas prejudiciales precautorias decretadas contra la demandante en la causa Rol C-12.366-2014 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, las que fueron solicitadas por la demandada con la finalidad de presionar ilícitamente a la recurrente, lo que evidencia un ánimo doloso, o al menos que demuestra culpa grave, y al no valorar ni ponderar de la manera correcta los documentos ha determinado que no se tuviese por acreditado el factor de imputación normativa formulado respecto a la demandada, en orden a los perjuicios provocados ni el nexo causal entre el ilícito denunciado y los daños reclamados.
b) Infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, puesto que al no valorar ni ponderar correctamente los documentos fraudulentos emitidos por la demandada, los finiquitos de término de relación comercial entre la demandante y sus clientes, además de los finiquitos laborales e informes de deuda, la sentencia recurrida no tuvo por acreditado el dolo o la culpa, ni tampoco el nexo causal con los daños reclamados. De esta manera, la sentencia recurrida, al no otorgar el valor probatorio correspondiente a los documentos, no tuvo por acreditada la concurrencia del dolo, debiendo haberlo tenido por acreditado.

Finalmente pide que se anule la sentencia impugnada y, sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, que acoja total o parcialmente las demandas de autos, con costas en caso de oposición”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció que no se acreditó la intensión positiva de la demandada de provocar algún perjuicio a la demandante mediante la solicitud de las medidas precautorias por vía prejudicial en la causa sustanciada ante otro tribunal. Luego, concluye que, no habiéndose acreditado el dolo de la demandada, resulta forzoso interpretar que la solicitud respondió a un interés legítimo de esta última en razón de los conflictos generados a partir del contrato que las vinculaba, independiente de que su pretensión haya sido finalmente rechazada. Asimismo, la actora no logró acreditar que la medida prejudicial precautoria, que luego se mantuvo durante la sustanciación de todo el procedimiento, haya derivado de unos documentos fraudulentos emanados de la contraria, ni tampoco se puede concluir, en base a las piezas del expediente acompañados por la propia demandante, que dichos documentos hayan sido la motivación exclusiva de la dictación de las medidas precautorias, de modo que no se ha acreditado la concurrencia del ilícito civil en que funda la acción principal”.

“Por su parte –prosigue–, la sentencia de segunda instancia al resolver tuvo presente que los documentos singularizados y acompañados en dicha instancia por el demandante en nada alteran lo decidido por el tribunal de primer grado, desde que no tienen la virtud de demostrar directamente ni puede inferirse de ellos que haya existido la intención positiva de la demandada en orden a provocar perjuicio a la recurrente mediante la solicitud de medidas precautorias ni intención difamatoria, como le fue precisamente atribuido en la demanda, por lo que, se comparte lo resuelto por el tribunal a quo”.

Para la Sala Civil: “(…) de lo dicho es posible establecer que los sentenciadores no dieron por acreditado uno de los presupuestos de la acción de responsabilidad extracontractual, esto es, el actuar doloso de la demandada, tal hecho que sirve de base a las conclusiones del fallo, resultan inamovibles para esta Corte por no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran su alteración y condujeran a las conclusiones que postula la parte recurrente. En efecto, si bien la parte recurrente ha denunciado la infracción a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, a propósito de la valoración de la documental rendida, no es posible advertir la forma en que los jueces del grado hayan vulnerado dichas reglas, ya que no aparece que los sentenciadores del fondo hayan negado el carácter privado de los documentos acompañados al proceso, o asignado a estos un valor distinto del previsto por la ley”.

“Que, a mayor abundamiento, es posible constatar que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 44, 1437 y 2284 del Código Civil. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por los abogados José Miguel Gana E. y Sergio Troncoso M., en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco”.

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