El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Copec contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, anulando solo una de las tres sanciones ordenadas por el ente fiscalizador al Terminal Marítimo de Quintero Copec, debido a incumplimientos a medidas asociadas al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).
“Se deja sin efecto la sanción de multa correspondiente al cargo Nº 1, por haber incurrido en infracción al principio de tipicidad, atendido los fundamentos desarrollados en la parte considerativa del fallo. Por lo anterior, se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo la SMA dictar una nueva resolución que considere lo señalado por el Tribunal respecto de la errónea configuración de la citada infracción N° 1”, resuelve la sentencia tras determinar que la Superintendencia sancionó a la empresa – respecto de dicho cargo- por una conducta que no estaba descrita de forma clara, cabal y precisa “resultando imprevisible para el regulado comprender claramente y en forma previa su alcance, lo que torna ilegal la resolución reclamada en este punto”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Díaz Urtubia. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Cabe recordar que, en diciembre de 2024, la SMA multó a la Copec con un total de 277,4 unidades tributarias anuales (UTA), por tres incumplimientos relacionados con medidas de control de emisiones asociadas al respectivo Plan Operacional del Terminal Marítimo Quintero, programa exigido por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví para enfrentar la gestión de episodios críticos; y al incumplimiento de medidas provisionales dictadas por la SMA.
Reducción de emisiones
El Cargo N° 1 daba cuenta de que la empresa no disminuyó los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible, en días con regulares y malas condiciones de ventilación los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
En relación con dicha sanción, la sentencia explica que el Plan Operacional de la empresa no estableció la condición base sobre la cual se debe efectuar la reducción de los flujos descarga y las transferencias. Esto -razona- deriva en incertidumbre regulatoria, dado que abrió un espacio para que, tanto la empresa como la SMA, “determine ex post la forma de efectuar el cálculo y con ello establecer si hubo cumplimiento o incumplimiento, lo que resulta contrario a las exigencias de certeza jurídica, en lo relativo a la previsibilidad de la conducta y su forma de cumplimiento”.
Luego, indica que la SMA introdujo en la resolución sancionatoria, la determinación de un elemento esencial de la conducta que no estaba descrito de manera completa y suficiente en la Resolución Exenta N° 9/2019, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que aprobó el Plan Operativo y que sirvió de base para la imputación del cargo, “lo que impide servir de fundamento a la sanción aplicada, ya que la norma infra legal que se estimó incumplida, no complementa adecuadamente el tipo infraccional, en términos de describir con claridad, completitud y suficiencia la conducta exigible al administrado”.
Entonces, la sentencia concluye que no es posible tener por configurada la infracción indicada, “si justamente dicho acto administrativo no cumple con señalar el porcentaje de reducción de emisiones que debía implementar la reclamante, en días con regulares y malas condiciones de ventilación”.
Medidas provisionales
Respecto de la controversia relacionada con el eventual incumplimiento de las medidas provisionales pre procedimentales dictadas por la SMA en el marco de diversos episodios de intoxicación registrados a lo largo del año 2022 (Cargo N°3), el Tribunal estimó improcedente la forma propuesta por Copec para calcular los porcentajes de las reducciones de flujos establecidos, “pues una reducción promedio no permite reflejar adecuadamente los episodios temporales de mayor concentración de COVs [compuestos orgánicos volátiles] que pudieron verificarse durante el período analizado y no permite abordar el riesgo para la salud de la población, que es el propósito de la dictación de las medidas provisionales”.
La sentencia tuvo en consideración -en este punto- que los efectos por inhalación de COVs en la población, (irritaciones de ojos y vías respiratorias, problemas pulmonares, cefaleas, fatiga muscular, entre otros), no son iguales y se incrementan ante alzas en la concentración de contaminantes en el aire.
“Asimismo, de la revisión y análisis de las operaciones señaladas en la sentencia, el Tribunal arribó a la convicción de que efectivamente la reclamante no dio cumplimiento a las medidas provisionales pre procedimentales en los precisos términos en que fueron decretadas, por lo que la resolución reclamada se ajusta a derecho en lo referido a la infracción Nº 3”.
Finalmente, el Tribunal desechó la alegación respecto de una eventual pérdida de eficacia del procedimiento administrativo -a raíz del tiempo que tardó la Superintendencia en llevarlo a cabo- “debido a la realización de diversas gestiones útiles realizadas por la SMA durante su tramitación, en un contexto investigativo complejo, como es la fiscalización y el cumplimiento de las medidas de gestión de episodios críticos conforme lo dispuesto en el PPDA CQP, lo que permite justificar en este caso la dilación del procedimiento sancionatorio, y descartar, por tanto, la pretendida vulneración a los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo”.
Antecedentes
- 7 de octubre de 2022, la SMA formuló tres cargos contra Copec por incumplimientos a al Plan Operacional del Terminal Marítimo Quintero, asociado al PPDA CQP
- El Cargo N° 1 daba cuenta de que la empresa no disminuyó los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible, en días con regulares y malas condiciones de ventilación los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. El Cargo N°2 indicaba que la empresa no remitió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el programa de mantención y operación asociado a los sistemas de sellos de los estanques de gasolina. En tanto, el Cargo N°3, fue cursado por no cumplir las medidas provisionales dictadas por la SMA durante episodios de intoxicación masiva registrados el año 2022.
- 30 de diciembre de 2024, la SMA aplicó la sanción de multa a COPEC S.A., ascendente a 277,4 UTA en total, por los tres cargos imputados (Res. Ex. N°2415/2024).
- 20 de enero de 2025, Copec presentó, en el Segundo Tribunal Ambiental, reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-500-2025.
- 15 de enero de 2026, se realizó la audiencia, alegando por el abogado Sebastián Avilés Bezanilla, en representación de Copec S.A. y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.
Acceder al expediente de la causa R-500-2025