En fallo unánime, el tribunal dictó hoy –martes 23 de junio– veredicto condenatorio en contra de 17 acusados (médicos y particulares), en calidad de autores de los delitos consumados y reiterados de asociación ilícita; emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas; fraude de subvenciones y lavado de activos. Ilícitos cometidos entre 2020 y 2022, en diversas comunas de la región Metropolitana.
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 23 de junio– veredicto condenatorio en contra de 17 acusados (médicos y particulares), en calidad de autores de los delitos consumados y reiterados de asociación ilícita; emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas; fraude de subvenciones y lavado de activos. Ilícitos cometidos entre 2020 y 2022, en diversas comunas de la región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 122-2025), el tribunal –integrado por los magistrados José Pérez Anker (presidente) y Grace Díaz Salvo (redactora)– tras el debate de rigor, dio por establecido la comisión de los delitos y la participación culpable de los acusados en los hechos acreditados.
“a) Los médicos Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Ana Beatriz Toncel Peña, Karen Cecilia Mejía Cantillo, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, José Joaquín Gnecco Cervantes, Jorge Antonio González Guerrero, Jeynner Alberto Olivero Álvarez y Obed José Urrea Pérez ;
b) Quienes, sin la calidad de facultativos médicos, intervinieron en los hechos que se dirán: Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, Rodrigo Andrés Campos Cuello, Nancy Marianela Berdeja Felipez y Javiera Nikol Berdeja Felipez; y
c) Los adquirentes de licencias médicas Marcelo Alberto Olivares López, Miguel Ángel López Hidalgo, Luis Alberto Jeria Hermosilla y José Luis Araya Barraza”, consigna el acta de deliberación.
Para el tribunal: “Lo resuelto obedece a haberse acreditado, a lo largo de este juicio, los hechos contenidos en la acusación, ocurridos entre los años 2020 y 2022, y sus consecuencias punibles, atendida la contundencia, correlación y valoración de la prueba de cargo que reveló la participación que, de una u otra manera, cada uno de los sentenciados desplegó en aquellos, ya sea de conformidad al artículo 15 N°1 o al artículo 15 N°3 del Código Penal, según se indicará, y respecto de las figuras penales que les fueron atribuidas y por las cuales son condenados”.
“En efecto –continúa–, el Tribunal ha tenido especialmente presente que tanto los hechos punibles, como la participación culpable de los acusados en los ilícitos imputados por los acusadores, han resultado suficientemente acreditados. Ello, prestando especial consideración a las circunstancias que dieron inicio a la investigación, que se colige de la versión de las testigos funcionarias de COMPIN y SUSESO, en relación con los ‘criterios de falsedad’ ampliamente desarrollados por estas, así como de la documental rendida y de los testigos de los querellantes en representación de las ISAPRES, lo que permitió a este Tribunal clasificar las licencias médicas que se indicarán como ‘ideológicamente falsas’”.
“Como consecuencia directa de su otorgamiento y tramitación –requisito sine qua non– se obtuvo la erogación de subsidios de incapacidad laboral y, con ello, el perjuicio estatal, situación necesariamente conocida por el emisor del certificado infundado, y que resultó en la masiva emisión de licencias médicas en tiempos acotados, según la extensa prueba documental, pues de otra forma el fin de la organización criminal no se lograba”, releva el dictamen.
«Para los fines ilícitos de las diversas asociaciones, de sus representantes y colaboradores, cada uno de quienes las conformaron desarrolló diversas actividades dolosas: por una parte, la captación y promoción de interesados en adquirir el producto; luego, la emisión de licencias médicas por parte de los facultativos, en ejercicio de una potestad legalmente exclusiva, previa constitución de sociedades de fachada o de papel; a continuación, la tramitación electrónica de dichos documentos –salvo contados casos de emisión en papel–, en virtud de un pago sin respaldo de boleta; y, finalmente, la obtención de un subsidio laboral improcedente, defraudando con ello al Estado de Chile”, detalla el acta.
Para los jueces: “Cada una de estas etapas revela un conocimiento acabado del sistema de salud y de subsidios laborales, de modo que, durante dos años, la actividad se desarrolló al margen de la legalidad. El despliegue, al unísono de dichas conductas realizadas con la finalidad que el comprador recibiera el subsidio por incapacidad laboral, da cuenta de la existencia de organizaciones criminales en los términos propios de una asociación para delinquir”.
“Para las conclusiones de este Tribunal que constan en este veredicto, y que se extenderán posteriormente en la sentencia definitiva, resultó igualmente relevante la prueba documental común a todos los intervinientes, incorporada conforme al artículo 333 del Código Procesal Penal, consistente, entre otros, en oficios de organismos públicos, informes periciales contables, planillas y registros de licencias médicas, antecedentes societarios, tributarios y bancarios, y demás documentos latamente individualizados en el auto de apertura y rendidos en juicio, cuyo detalle pormenorizado se consignará en la sentencia definitiva”, concluye.
Hechos acreditados
El tribunal dio por probados los siguientes hechos:
“PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES Y EMISIÓN FRAUDULENTA DE LICENCIAS MÉDICAS.
Hecho nuclear. Al menos entre los años 2020 y diciembre de 2022, los médicos Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Ana Beatriz Toncel Peña, Karen Cecilia Mejía Cantillo, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, José Joaquín Gnecco Cervantes, Jorge Antonio González Guerrero, Jeynner Alberto Olivero Álvarez y Obed José Urrea Pérez, como también quienes no detentaban la calidad de facultativos médicos, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, Rodrigo Andrés Campos Cuello, Nancy Marianela Berdeja Felipez y Javiera Nikol Berdeja Felipez, desarrollaron distintos roles, necesarios y fundamentales, para la conformación de diversas organizaciones delictivas destinadas principalmente a cometer delitos reiterados de otorgamiento, venta y tramitación fraudulenta de licencias médicas ideológicamente falsas.
Dichas estructuras compartían un mismo modus operandi. Para dotarse de apariencia de legalidad, los facultativos médicos y otros intervinientes –con pleno conocimiento– crearon distintas sociedades médicas de fachada, por medio de las cuales contrataban a otros médicos, también extranjeros; contando con captadores, promocionaban en redes sociales su producto, esto es, el otorgamiento de días de licencia médica a distintos valores según los días de reposo solicitados, sin que ello obedeciera a una atención médica real ni a un verdadero diagnóstico, lo que se condice con los criterios de falsedad acreditados en juicio, propios de las licencias médicas ideológicamente falsas.
Tal actividad se transformó pronto en actos consecutivos y masivos, persistentes en el tiempo, que permitieron el crecimiento de estas sociedades ilícitas. Como consecuencia directa, al ser emitidas y tramitadas dichas licencias, quedaron a disposición de los trabajadores adquirentes los días de reposo injustificado, generándose el pago de cuantiosas sumas de dinero por concepto de subsidio por incapacidad laboral, en perjuicio del Estado de Chile, al defraudar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y al sistema de salud privado.
1. Estructura articulada en torno a las sociedades Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA y Servicios Médicos Provimedc SpA, organizada y dirigida por Samir Enrique Rivaldo Hernández.
Samir Enrique Rivaldo Hernández constituyó y controló diversas sociedades médicas de fachada con el fin de consolidar una estructura estable:
1.1. Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, RUT 77.129.852-4, constituida el 22 de febrero de 2020 por Samir Enrique Rivaldo Hernández, su representante legal y único socio, con domicilio en calle Lago Pirihueico N°6502, departamento N° 1408, comuna de La Florida; mantenía como números telefónicos para la venta de licencias el +56948702285 y +56955247981. Su giro de ‘servicios médicos ambulatorios’ no se condecía con infraestructura ni equipamiento de un centro de atención de salud real, correspondiendo al domicilio de él mismo y de su pareja Yesica María Donado Alvis.
1.2. Servicios Médicos Provimedc SpA, RUT 77.487.768-1, constituida el 26 de noviembre de 2021 por Yesica María Donado Alvis, su única socia y representante legal, con domicilio en calle Carlos Antúnez N° 2025, oficina 904, comuna de Providencia; con oficina virtual sin infraestructura médica.
Si bien Servicios Médicos Provimedc SpA fue constituida formalmente por la acusada Yesica María Donado Alvis, dicha sociedad formaba parte de la organización delictiva liderada por Samir Enrique Rivaldo Hernández, operando como una más de sus sociedades de fachada. En efecto, el único facultativo que emitió licencias médicas desde Provimedc SpA –hermano de Yesica Donado Alvis, no sometido a este juicio– fue, a la vez, emisor de licencias para Servicios Médicos Dr. Mitite SpA y Servimed SpA, sociedades bajo el control del acusado Rivaldo Hernández, lo que, sumado a la identidad del modus operandi y al flujo común de fondos, evidencia la integración de Provimedc SpA al mismo circuito de emisión. La constitución de dicha sociedad por Donado Alvis se enmarca en su aporte como integrante de la asociación a los fines comunes diseñados por su líder.
1.3. Servimed SpA, RUT 77.550.998-8, constituida el 31 de marzo de 2022, figurando como única socia y representante legal doña Ingrid Cabarca Gutiérrez, sin perjuicio de lo cual quien tenía el manejo y control total de la sociedad era Samir Rivaldo Hernández; con una oficina virtual ubicada en calle Huelén N°10, comuna de Providencia.
El organizador y jefe de esta asociación, además de gran emisor de licencias médicas falsas, y los demás facultativos que la integraron como grandes emisores, son:
a) Samir Enrique Rivaldo Hernández, médico colombiano, quien constituyó y controló sociedades de fachada de esta estructura, intervino en la contratación de médicos emisores y en la administración de las cuentas bancarias receptoras de los fondos, dirigiendo su funcionamiento, y quien, emitió alrededor de 16.000 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA, Centro Médico Biomedical SpA, Centro Médico Integral Colmedi SpA, Servicios Médicos Asogaleno SpA —del cual también es socio— y Servicios Médicos Salud Vida SpA.
b) Yesica María Donado Alvis, médico colombiana, quien constituyó Servicios Médicos Provimedc SpA y participó en su administración, emitiendo más de 9.500 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servicios Médicos Asogaleno SpA, Centros Médicos e Inversiones Ltda., Centro Médico Integral Colmedi SpA y Servicios Médicos Salud Vida SpA.
c) Ana Beatriz Toncel Peña, médico colombiana, quien emitió más de 7.800 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA, Centro Médico Rapha SpA, Colmedic SpA, Maxisalud SpA y Nelumbo SpA Centro de Salud Mental, del cual es socia junto a Karen Mejía Cantillo.
d) Karen Cecilia Mejía Cantillo, médico colombiana, quien emitió más de 5.200 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA, Maxisalud SpA y Nelumbo SpA Centro de Salud Mental. Esta última sociedad, de propiedad de las sentenciadas Toncel Peña y Mejía Cantillo, se constituyó bajo el mismo objeto ilícito. Desde Nelumbo SpA, Ana Beatriz Toncel Peña y Karen Cecilia Mejía Cantillo emitieron en total cerca de 1.000 licencias médicas.
En total, desde los centros médicos de esta asociación, liderada por Rivaldo Hernández, y a través de los diversos médicos emisores (imputados y otros que no fueron parte de este juicio), se extendieron, dentro del período ya referido, más de 60.000 licencias médicas fraudulentas para usuarios de FONASA e ISAPRES, de las cuales un número superior a 50.000 fueron pagadas por FONASA, generando un perjuicio superior a los $25.000.000.000 (veinticinco mil millones de pesos).
2. Estructura articulada en torno a la sociedad Consulta Médica Prevenir SpA, vinculada a Lizney Loreth de la Hoz Orozco.
Dentro del mismo periodo, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, junto a un tercero, constituyó la sociedad Consulta Médica Prevenir SpA, RUT 77.315.349-3, ubicada en Pasaje Nueva Compañía N° 1390, oficina 1001, comuna de Santiago, sociedad que era manejada por la sentenciada De la Hoz Orozco.
Los facultativos médicos, grandes emisores, miembros de esta asociación son:
a) Lizney Loreth de la Hoz Orozco, médico colombiana, quien constituyó y administró la sociedad de fachada de esta estructura, emitiendo alrededor de 900 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Consulta Médica Prevenir SpA, Centro Médico Famisanar SpA, Centros Médicos e Inversiones Ltda. y también como persona natural prestadora.
b) José Joaquín Gnecco Cervantes, médico colombiano, quien emitió más de 2.000 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Centro Médico Famisanar SpA, Consulta Médica Prevenir SpA, GM SpA, Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Medisalud SpA y Servicios de Profesionales de la Salud Quirino Francisco Narváez Arroyo E.I.R.L.
A esta asociación se incorporó, como colaborador, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, microbiólogo, cónyuge de la médica De la Hoz Orozco, quien desempeñó diversas funciones al interior de la organización, como captador, administrador de cuentas y de las de redes sociales del centro médico, entre otras.
Asimismo, constituyó el centro médico GM SpA, RUT 77.515.702-K, el que posteriormente transfirió a su hermano, José Joaquín Gnecco Cervantes.
Los miembros de esta asociación, en conocimiento de la inexistencia de una atención médica real y de la ilicitud de su actuar, emitieron y vendieron licencias e informes médicos falsos a cambio de sumas variables según los días de reposo, parte de las cuales se pagaba a los captadores y a los médicos emisores, reteniendo el resto los miembros de la asociación.
La prueba incorporada da cuenta de una organización integrada por los acusados, observándose una distribución funcional de tareas; sin embargo, no permite afirmar la existencia de una estructura vertical de mando ni la concurrencia de un líder determinado, apareciendo los intervinientes vinculados por relaciones de coordinación antes que de subordinación jerárquica.
En total, desde Consulta Médica Prevenir SpA, a través de los diversos médicos emisores que la integraron, se emitieron más de 2.000 licencias médicas fraudulentas para usuarios de FONASA e ISAPRES, una porción de las cuales fue autorizada y pagada por FONASA, con el consiguiente perjuicio fiscal cercano a los $1.000.000.000.
3. Estructura articulada a partir de los centros médicos constituidos por Rodrigo Andrés Campos Cuello.
Se acreditó que Rodrigo Andrés Campos Cuello, taxista, sin ser facultativo médico, constituyó entre marzo y agosto de 2022, como único socio y representante legal, diez sociedades de giro ‘servicios médicos ambulatorios’ ante el Servicio de Impuestos Internos, pese a carecer de infraestructura y equipamiento de un centro de salud real, con el objeto único de la venta fraudulenta de licencias médicas.
Estos centros médicos son:
1. UNISALUD SpA, RUT 77.535.917-K, constituida el 4 de marzo de 2022.
2. SALUD VITAL SpA, RUT 77.541.854-0, constituida el 16 de marzo de 2022.
3. CENTRO MÉDICO HUMANA SALUD, RUT 77.577.071-6, constituida el 21 de mayo de 2022.
4. ASIMED SpA, RUT 77.587.059-1, constituida el 9 de junio de 2022.
5. ALIANZA MED SpA, RUT 77.591.324-K, constituida el 17 de junio de 2022.
6. CENTRO MÉDICO EMIMED SpA, RUT 77.598.554-2, constituida el 4 de julio de 2022.
7. CENTRO MÉDICO SINAIS VITAIS SpA, RUT 77.605.246-9, constituida el 16 de julio de 2022.
8. CENTRO MÉDICO ENFOQUE SALUD SpA, RUT 77.616.109-8, constituida el 5 de agosto de 2022.
9. CENTRO MÉDICO ACOMEDID SpA, RUT 77.630.772-6, constituida el 31 de agosto de 2022.
10. CENTRO MÉDICO MADLIFE SpA, RUT 77.638.435-6, constituida el 14 de septiembre de 2022.
Al igual que en las demás asociaciones, Campos Cuello contaba, en todos sus centros, con captadores de clientes y médicos emisores de licencias e informes médicos falsos, a cambio de sumas variables según los días de reposo.
Se desempeñaron como captadoras de clientes, para los centros médicos de Rodrigo Campos Cuello, Nancy Marianela Berdeja Felipez y Javiera Nikol Berdeja Felipez.
El acuerdo consistía en que ellas recibían la totalidad del monto de la licencia médica falsa, retenían su comisión y transferían el resto a los centros médicos.
Los facultativos médicos, miembros de esta asociación, son:
a) Jorge Antonio González Guerrero, médico colombiano, quien emitió cerca de 4.000 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Unisalud SpA, Centro Médico Integral Colmedi SpA, Salud y Bienestar SpA y Servicios de Profesionales de la Salud Quirino Francisco Narváez Arroyo E.I.R.L.
b) Obed José Urrea Pérez, médico colombiano, quien emitió cerca de 9.000 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Centro Médico Sinais Vitais SpA, Centro Médico Someca, Centro Médico Medisanar SpA, Servicios Médicos Sion SpA, Sierrasalud SpA y Clínica Médicos Ltda.
c) Jeynner Alberto Olivero Álvarez, médico colombiano, quien emitió cerca de 9.000 licencias médicas falsas, para pacientes FONASA e ISAPRES, desde Asimed SpA, Centro Médico St. Mateo SpA, Centro Médico Zafiro SpA, Centros Médicos e Inversiones Ltda., Servicios Médicos Hanner Rincones Miranda E.I.R.L. (o Medichile), Servicios Médicos Vidasalud SpA, Sociedad Asimedi SpA y como persona natural prestadora.
Esta asociación se articuló a través de las diez sociedades médicas antes referidas, las que sirvieron de soporte para el desarrollo de las actividades ilícitas desplegadas por la organización, cuyos integrantes actuaron de manera coordinada y mancomunada en la ejecución de su objeto común, consistente en la emisión sistemática de licencias médicas ideológicamente falsas, contribuyendo cada uno de ellos, desde las funciones que desempeñaba, a la consecución de los fines ilícitos perseguidos por la organización, sin que se verificara una estructura jerárquica de mando o subordinación que permitiera identificar a alguno de sus miembros como jefe o líder de la misma.
En total, desde los centros médicos de Rodrigo Campos Cuello y, a través de los diversos médicos emisores de estos, se extendió una cantidad superior a 10.000 licencias médicas fraudulentas, de las cuales cerca de 7.000 fueron autorizadas y pagadas por FONASA, generando un cuantioso perjuicio fiscal, que excede los $3.000.000.000.
Este Tribunal tuvo por establecido que cada una de las estructuras descritas constituyó una asociación ilícita, atendida su permanencia en el tiempo, la distribución funcional y estable de roles entre sus integrantes –constitución de sociedades de fachada, captación de clientes, emisión de licencias, tramitación y manejo de los fondos– y la existencia de un objeto común consistente en la emisión y venta sistemática de licencias médicas ideológicamente falsas. La configuración de esta figura no exige una estructura vertical de mando: basta una organización dotada de cierta permanencia y de un reparto coordinado de funciones orientado a un fin delictivo común, sin que su carácter horizontal excluya el tipo penal. De este modo, la ausencia de un jefe u organizador determinado en las estructuras articuladas en torno a Consulta Médica Prevenir SpA y a los centros médicos de Rodrigo Andrés Campos Cuello no obsta a la existencia de la respectiva asociación ilícita, y solo incide en la calificación de la participación de sus integrantes, conforme se precisará. El desarrollo de estas consideraciones se efectuará en la sentencia definitiva.
HECHO SEGUNDO: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL (FRAUDE DE SUBVENCIONES).
Conforme a las estructuras criminales descritas en el Hecho Primero, esto es, a través de las distintas sociedades médicas creadas al efecto, Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Rodrigo Andrés Campos Cuello, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, Ana Beatriz Toncel Peña y Karen Cecilia Mejía Cantillo, mediante las cuales se captaban y contrataban médicos para la emisión masiva y venta ilícita de licencias médicas, entre el año 2020 y diciembre de 2022, facilitaron los medios para la obtención del pago indebido del subsidio por incapacidad laboral derivado de cada licencia médica fraudulenta presentada por los trabajadores adquirentes, pago efectuado, en el sistema público, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o por las respectivas Cajas de Compensación, con cargo a los fondos de FONASA, y, en el sistema privado, por las ISAPRES, defraudando tanto al Fondo Nacional de Salud como a las ISAPRES Banmédica, Vida Tres, Consalud, Cruz Blanca y Colmena.
Considerados en su conjunto, los emisores sometidos a este juicio ocasionaron al Fondo Nacional de Salud un perjuicio del orden de los $22.000.000.000 (veintidós mil millones de pesos), correspondiente al pago de una cantidad cercana a las 47.000 licencias médicas, además del perjuicio adicional causado a las referidas ISAPRES.
En esta defraudación participaron, además, facilitando los medios a través de la creación y administración de las sociedades de fachada, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes y Rodrigo Andrés Campos Cuello, en los términos descritos en el Hecho Primero.
HECHO TERCERO: ADQUISICIÓN FRAUDULENTA DE LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS.
A través de las estructuras criminales precedentemente descritas y de los médicos emisores pertenecientes a ellas, se determinó la identidad de quienes adquirieron la mayor cantidad de licencias médicas. Así, Marcelo Alberto Olivares López, cédula de identidad N°12.218.477-3; Miguel Ángel López Hidalgo, cédula de identidad N°16.092.928-6; Luis Alberto Jeria Hermosilla, cédula de identidad N°13.547.005-8; y José Luis Araya Barraza, cédula de identidad N°17.094.080-6, todos usuarios de FONASA, entre los años 2021 y 2022 obtuvieron licencias médicas a sabiendas de que no obedecían a una atención médica real, consignándose en ellas diagnósticos que no podían constar a los médicos emisores y, en consecuencia, reposos injustificados, adquiriéndolas en los diversos centros médicos involucrados en esta investigación. El detalle por cada sentenciado es el siguiente:
a) Marcelo Alberto Olivares López: entre julio de 2021 y noviembre de 2022 compró 21 licencias médicas sin fundamento médico, correspondientes a 450 días de ausencia laboral, de las cuales 15 fueron autorizadas y pagadas, generando un perjuicio al Fondo Nacional de Salud por más de $9.000.000.
b) Miguel Ángel López Hidalgo: entre abril y noviembre de 2022 compró 14 licencias médicas sin fundamento médico, correspondientes a 210 días de ausencia laboral, de las cuales 11 fueron autorizadas y pagadas, generando un perjuicio al Fondo Nacional de Salud por más de $12.000.000.
c) Luis Alberto Jeria Hermosilla: entre marzo y noviembre de 2022 compró 8 licencias médicas sin fundamento médico, correspondientes a 240 días de ausencia laboral, de las cuales 6 fueron autorizadas y pagadas, generando un perjuicio al Fondo Nacional de Salud por más de $9.000.000.
d) José Luis Araya Barraza: entre agosto de 2021 y noviembre de 2022 compró 12 licencias médicas sin fundamento médico, correspondientes a más de 270 días de ausencia laboral, todas las cuales fueron autorizadas y pagadas, generando un perjuicio al Fondo Nacional de Salud por más de $8.000.000.
En su conjunto, los referidos sentenciados adquirieron 55 licencias médicas fraudulentas, de las cuales 44 fueron autorizadas y pagadas, generando un perjuicio total al Fondo Nacional de Salud ascendente a más de $39.000.000.
HECHO CUARTO: LAVADO DE ACTIVOS.
Al menos desde el año 2020, Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, José Joaquín Gnecco Cervantes, Rodrigo Andrés Campos Cuello, Ana Beatriz Toncel Peña y Karen Cecilia Mejía Cantillo, a sabiendas de que determinados dineros y bienes provenían, directa o indirectamente, del desarrollo de las actividades ilícitas de las asociaciones y de la facilitación de licencias médicas para la obtención fraudulenta de subsidios por incapacidad laboral, en las formas descritas en los Hechos Primero y Segundo, ocultaron o disimularon el origen ilícito de dichos bienes mediante diversas formas, y los adquirieron, poseyeron, tuvieron o utilizaron, con ánimo de lucro, en conocimiento de su origen ilícito. Al recibir estos dineros en sus cuentas bancarias se cumplió la etapa de colocación; con su posterior fraccionamiento, transferencia y conversión, la etapa de estratificación; y, con la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la etapa de integración, propias del delito de lavado de activos.
1. Estructura ‘Dr. Mitite’ (Samir Enrique Rivaldo Hernández y Yesica María Donado Alvis).
Rivaldo Hernández y Donado Alvis recibieron el dinero ilícito proveniente de la venta de licencias médicas falsas, primero como médicos emisores y luego como controladores de hecho de las sociedades de la estructura –Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA y Servicios Médicos Provimedc SpA–, con independencia de su titularidad formal. Abrieron cuentas bancarias como personas naturales y jurídicas, en las que percibieron un gran volumen de dinero en cortos periodos –principalmente durante 2022– mezclándolo con ingresos lícitos (sus remuneraciones en corporaciones de salud municipal), con el fin de ocultar el real origen de los fondos. Dichas sociedades constituían sociedades de papel, sin existencia física ni cumplimiento de su objeto social, usadas para justificar ingresos ilícitos y dotarlos de apariencia de legalidad.
En la etapa de integración, Rivaldo Hernández y Donado Alvis destinaron los fondos ilícitos a la adquisición de vehículos motorizados y de bienes raíces en la ciudad de Barranquilla, Colombia –entre ellos inmuebles inscritos a nombre de ambos y de Donado Alvis–, pagados con dineros generados en Chile producto de la emisión de licencias médicas fraudulentas. Tales dineros fueron remitidos al exterior mediante la compra y envío de dólares a través de empresas de transferencia, del sistema bancario nacional, por transporte fronterizo de efectivo, o mediante órdenes de pago.
2. Estructura ‘Consulta Médica Prevenir’ (Lizney Loreth de la Hoz Orozco, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes y José Joaquín Gnecco Cervantes).
Lizney de la Hoz Orozco, Álvaro Gnecco Cervantes y José Joaquín Gnecco Cervantes, se concertaron para crear una estructura comercial y financiera que les permitiera obtener ingresos a través de la emisión y venta de licencias médicas ideológicamente falsas, para lo cual emplearon la sociedad de papel Consulta Médica Prevenir SpA, que dotó de aparente sustento legal a dicha emisión, junto al título de médicos de De la Hoz Orozco y José Joaquín Gnecco Cervantes.
Con los fondos ilícitos recibidos, se identificó la adquisición de dos vehículos a nombre de Lisney De la Hoz Orozco y la suscripción de una promesa de compraventa, con sus abonos, para la compra de un inmueble ubicado en la comuna de Vitacura.
Asimismo, se detectaron múltiples operaciones de envío de dinero al extranjero, particularmente a Colombia, por parte de Lizney de la Hoz Orozco, José Joaquín Gnecco Cervantes y Álvaro Gnecco Cervantes.
3. Estructura de Rodrigo Andrés Campos Cuello.
Campos Cuello creó los centros médicos Salud Vital SpA, Unisalud SpA, Centro Médico Sinais Vitais SpA, Centro Médico Emimed SpA, Alianza Med SpA, Asimed SpA, Centro Médico Humana Salud SpA, Centro Médico Madlife SpA, Centro Médico Acomedid SpA y Centro Médico Enfoque Salud SpA, todas sociedades de papel que no cumplían su objeto social, sino que servían para justificar ingresos de origen ilícito. Por no ser médico, facilitó dichos centros a terceros para la emisión y venta fraudulenta de licencias médicas. Abrió cuentas bancarias para cada centro, en las que recibió los dineros ilícitos mayoritariamente por transferencias electrónicas y depósitos en efectivo (colocación); posteriormente los transfería a otras cuentas o los retiraba en efectivo, fraccionándolos para evitar alertas de fiscalización (estratificación), e hizo envíos de dinero a Colombia a través de una empresa de transferencias, entre otras acciones.
4. Ana Beatriz Toncel Peña, Karen Cecilia Mejía Cantillo y Nelumbo Centro de Salud Mental SpA.
Toncel Peña y Mejía Cantillo recibieron una alta cantidad de dinero ilícito proveniente de la venta de licencias médicas fraudulentas, primero como médicas emisoras y luego como dueñas de Nelumbo Centro de Salud Mental SpA, a través de la apertura de cuentas bancarias en las que percibieron dichos fondos, mezclándolos con ingresos lícitos (su trabajo para corporaciones de salud municipal u otras empresas) para ocultar su real origen. En la etapa de integración, destinaron los fondos a inversiones (fondos mutuos, depósitos a plazo) y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles: Toncel Peña adquirió dos vehículos motorizados y un inmueble en la comuna de San Joaquín; y Mejía Cantillo adquirió un inmueble en la comuna de Santiago. La sociedad Nelumbo Centro de Salud Mental SpA operó como una sociedad de papel a través de la cual se recibió dinero ilícito proveniente de la emisión de licencias médicas falsas, cuyo número es cercano a 1.000”.
En el ámbito civil, se acogió la demanda deducida, por lo que se condena “a los acusados al pago de las indemnizaciones que correspondan a favor del Fisco de Chile, en los términos, alcances y montos que se establecerán en la sentencia definitiva, conforme al mérito de la prueba rendida”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Díaz Salvo– quedó programada para las 10 horas del lunes 31 de agosto próximo.