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Corte Suprema confirma absolución de querellada por calumnia en grupo de WhatsApp

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«Que, en lo tocante a la causal de nulidad postulada primordialmente, es menester indicar que el tribunal de la instancia se vio imposibilitado de dar por establecido el hecho estampado en la querella con el mérito de la prueba desahogada en el juicio oral, circunstancia del todo relevante a la hora de determinar el rechazo de la objeción en estudio”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la parte querellante, la administradora del Terminal Pesquero Metropolitano, en contra de la sentencia que decretó la absolución de requerida en acción penal privada como autora del delito consumado de calumnia. Ilícito supuestamente cometido a través de grupo de WhatsApp que utilizan comerciantes y locatarios del centro de abasto ubicado en la comuna de Lo Espejo.

En fallo unánime (causa rol 37.897-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó con costas la acción, al no reunir la querella deducida los requisitos mínimos que permitan tener por configurado el delito.

“Que, en lo tocante a la causal de nulidad postulada primordialmente, es menester indicar que el tribunal de la instancia se vio imposibilitado de dar por establecido el hecho estampado en la querella con el mérito de la prueba desahogada en el juicio oral, circunstancia del todo relevante a la hora de determinar el rechazo de la objeción en estudio”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, sin perjuicio de que en abstracto la alegación plasmada por la recurrente asomaría coherente en relación con el motivo de nulidad escogido, lo cierto es que, si se traslada al caso concreto, se observa una patente incongruencia entre los lineamientos en que se apoya la denuncia con la convicción fáctica adquirida por el tribunal de base. Lo anterior, en atención a que la impugnante estructuró toda su reclamación técnica sobre postulados fácticos derrotados probatoriamente, de modo tal que la argumentación de derecho que gobierna la protesta se sostiene en hechos no probados”.

Para la Sala Penal: “(…) desde esa perspectiva, cabe recordar que el motivo de invalidez planteado supone escrutar la decisión jurídica a partir de las conclusiones fácticas adquiridas por el tribunal del grado. Empero, la recurrente desatendió tal directriz toda vez que sus alegaciones asociadas a una presunta infracción de derecho se sostienen en premisas de hechos contemplados únicamente en el núcleo fáctico de su querella, el que, como se dijo, fue desestimado totalmente por el tribunal de la instancia en función de la prueba aportada al juicio oral”.

“Como corolario a la falta de coherencia recién constatada, solo queda desestimar la causal principal de nulidad por cuanto sus postulados implican ir contra la convicción fáctica adquirida por el tribunal del fondo”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “Aún más, en el considerando décimo noveno el tribunal del grado efectúa una explícita crítica a la formulación del sustrato fáctico plasmada en la querella, la que esta Corte comparte ya que de una simple lectura resulta dificultoso identificar los elementos configurativos del ilícito de calumnia. Así, la situación descrita solo viene a reforzar el dictamen exculpatorio dado que, a una precaria prueba incriminatoria arrimada al juicio, se adiciona a continuación un planteamiento fáctico desordenado y genérico, el que no solo impide aquilatar acertadamente la imputación dirigida a la querellada, sino que además dificulta realizar una correcta asociación con el caudal probatorio vertido en el juicio”.

“Que –prosigue–, desde esa perspectiva, un atento examen a la causal subsidiaria planteada lleva a colegir que lo que realmente se oculta bajo esta, no es más que un auténtico cuestionamiento de disconformidad con la valoración hecha por el tribunal a quo y las conclusiones racionalmente extraídas a partir de dicho derrotero, propósito totalmente ajeno al fin que subyace tras un recurso de derecho estricto como es el de nulidad penal, lo que conducirá al rechazo de la protesta subsidiaria”.

“Que, una vez desechadas las dos causales de nulidad insertas en el recurso de nulidad promovido por la querellante, solo quedará desestimarlo en los términos que se expondrán en lo dispositivo de este fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Marco Antonio Fuentes Rojas, en representación de la querellante Hennie Bustos Matamala, en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 2310005052-8, RIT 3565-2024 y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos”.

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