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Polémica por Escuelas Protegidas: Experta advierte que normas aprobadas por el TC ya están reguladas en Chile

Con una trayectoria cercana a los cien años formando profesionales, la PUCV pone a disposición de los estudiantes espacios presenciales y digitales para resolver dudas sobre carreras, puntajes y vida universitaria.

El Tribunal Constitucional comunicó que cuatro disposiciones clave del proyecto de “Escuelas Protegidas”, son inconstitucionales, entre ellas, la facultad de revisar mochilas, vestimentas y pertenencias de los estudiantes; la pérdida de la gratuidad en educación superior para estudiantes condenados por determinados delitos vinculados a violencia escolar; la inhabilidad temporal para acceder a la gratuidad universitaria, entre otras.

Francisca Bascuñan, académica del diplomado en Bienestar Socioemocional y Convivencia Escolar de la Universidad de los Andes sostiene que «si bien no fue invalidada la totalidad del proyecto, sí se le asesta un duro golpe pues se rechazan los temas íconos de la misma. Continuarían vigentes algunas disposiciones como tipificar y sancionar determinadas conductas violentas, el reforzar los procedimientos de expulsión, entre otras, pero que en la práctica se regulan temas que ya están presentes en otras normativas educativas”.

Al respecto, Bascuñan acota que por ejemplo se aprobó el “fortalecer las facultades disciplinarias de los profesores en la sala de clases, como resolver el retiro del estudiante de la sala de clases, una materia ya regulada en el Estatuto Docente”.

Asimismo, se mantuvo reforzar los procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula cuando correspondan conforme a la legislación educacional vigente.

Según la académica “la regulación de esta materia está sobre normada y actualmente con normativas contradictorias. Está en Aula Segura, en la Ley de Inclusión Educativa, en el DFL de subvenciones y en la nueva Ley 21.809 sobre convivencia educativa, junto a varios dictámenes de la Superintendencia de Educación que regulan la forma concreta de resolver las dudas sobre cuál de estas disposiciones se debe aplicar en el caso práctico”.

Otra disposición como “establecer medidas de protección para docentes, asistentes de la educación y demás integrantes de la comunidad educativa; ya regulado en la Ley 21.809, y el tipificar y sancionar con mayor severidad determinadas conductas violentas cometidas en contextos escolares; Estas conductas hoy son descritas por las comunidades en su reglamento, graduándolas según la intensidad del valor o bien  transgredido y el daño ocasionado”.

Por último, Bascuñan dice que “el reforzar los deberes de resguardo de la seguridad y el orden al interior de los establecimientos. Ya normado en la Ley 21.809”.

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