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Corte de Santiago ordena al Mineduc responder solicitud de pago de “deuda histórica” presentada por profesor jubilado

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“Que, de esta manera, esta dilación y consecuente omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud conforme a la Ley N°21.728 del recurrente produce, a juicio de esta Corte, una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, de manera tal que la acción constitucional será acogida, como se dirá a continuación”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por profesor jubilado y le ordenó al Ministerio de Educación (Mineduc) emitir en el plazo máximo de 5 días, pronunciamiento respecto de la solicitud que presentó el recurrente hace más de un año, de pago del aporte de la denominada “deuda histórica”.

En fallo unánime (causa rol 23.359-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Pablo Rodríguez, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Luis Hernández– estableció el actuar arbitrario del Mineduc al omitir la solicitud por mantener el recurrente una acción judicial civil pendiente con la Municipalidad de Chillán.

“Que el artículo 1 de la Ley N°21.728 establece en su artículo 1 que ‘Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante ‘el aporte’) a las y los profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N°3.551, de 1980, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N°3.166, de 1980, entre los años 1980 a 1987 inclusive’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “En lo pertinente, el artículo 2 del mismo cuerpo legal dispone entre los requisitos para acceder al aporte referido ‘4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N°3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N°3.166’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como medida para mejor resolver, se ordenó al relator de la causa certificar, respecto de la causa C-3432-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Chillán, la identidad de las partes, la materia del proceso, la fecha de presentación de la demanda y el estado del proceso”.

“El ministro de fe certificó que la causa referida es seguida por la Municipalidad de Chillán en contra del recurrente, que la demanda fue presentada el 28 de agosto de 2017 y su objeto es el cobro de una deuda por concepto de patente comercial, industrial, profesional o de alcoholes (CIPA) por la suma de $99.035 y que la misma no ha sido notificada, encontrándose archivada desde el 20 de junio de 2018, y que no existen escritos pendientes que resolver en la misma”, releva.

“Que, lo certificado y la fecha en que el recurrente realizó su solicitud para optar a los beneficios de la Ley N°21.728, hacen que el periodo de tiempo transcurrido devenga en una omisión, a lo menos arbitraria, no pudiendo excusarse su dilatada tramitación en la falta de antecedentes de un procedimiento civil, respecto del cual el protegido tampoco podía aportar antecedentes al encontrarse en carácter de reservada, atendida su falta de notificación”, afirma el fallo.

“Que, de esta manera, esta dilación y consecuente omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud conforme a la Ley N°21.728 del recurrente produce, a juicio de esta Corte, una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, de manera tal que la acción constitucional será acogida, como se dirá a continuación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de don Carlos Eduardo Muñoz Rodríguez en contra del Ministerio de Educación y, en consecuencia, se le ordena pronunciarse respecto de la solicitud de 1 de abril de 2025 del recurrente en un plazo máximo de cinco días, desde que esta sentencia quede ejecutoriada”.

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