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Sexto TOP condena a 15 años y un día de presidio a autor de homicidio consumado y frustrado en La Pintana

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En fallo unánime, el tribunal condenó a José Andrés Ramírez Sepúlveda a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado; y lesiones graves. Ilícitos cometidos en enero y febrero de 2022, respectivamente, en la comuna de La Pintana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Andrés Ramírez Sepúlveda a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado; y lesiones graves. Ilícitos cometidos en enero y febrero de 2022, respectivamente, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 124-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Macarena Rubilar Navarrete (presidenta), Marcela Soto Galdames y María Leonor Fernández Lecanda (redactora)– aplicó, además, a Ramírez Sepúlveda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:50 horas del 7 de enero de 2022, “(…) en circunstancias que J.O.R.C. y Carlos Enrique Rojas Valdés, transitaban en un vehículo por la caletera de acceso sur, sector de puente San Francisco, comuna de La Pintana, fueron seguidos por José Andrés Ramírez Sepúlveda, alias ‘El Pata Larga’, quien iba a bordo de otro vehículo y les disparó en reiteradas oportunidades, dándose luego a la fuga, impactando uno de los proyectiles a Rojas Valdés en el tórax, el cual falleció producto de ‘herida de bala torácica’”.

El segundo hecho establecido se registró alrededor de las cero horas del 13 de febrero de 2022, jornada en la que: “(…) en las calles San Miguel y Las Parcelas, comuna de La Pintana, José Andrés Ramírez Sepúlveda, a raíz de rencillas anteriores, le disparó a J.O.R.C., impactándolo en la pierna izquierda, y ocasionándole ‘herida por arma de fuego en pierna izquierda, con fractura de tibia expuesta’”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que, los delitos por los que se ha decidido condenar al acusado de homicidio simple que contempla una pena en abstracto de presidio mayor en su grado medio según lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal en el caso del que se encuentra consumado y tratándose el otro delito de homicidio de un delito en grado de desarrollo de frustrado el tribunal por disposición del artículo 51 del Código Penal bajará en un grado la pena asignada al mismo y de acuerdo a lo que dispone el artículo 68 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificatorias que considerar, podrá recorrer las penas asignadas en toda su extensión”.

La resolución agrega que: “Respecto al delito de lesiones menos graves que está sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa, favoreciéndole una circunstancia minorante de responsabilidad penal en consideración a lo que señala el artículo 67 del Código Penal se deberá aplicar la pena en su mínimo”.

“Que, tratándose de delitos de la misma especie en que el bien jurídico protegido es la vida y la integridad física de las personas, por resultar más favorable al sentenciado, se estará a lo dispuesto por el artículo 351 del Código Procesal Penal por sobre lo que establece el artículo 74 del Código Penal, aplicándose una pena única por los tres delitos de los que el acusado resultó responsable”, añade.

“Para el efecto de determinar la cuantía de la pena, conforme lo señala el artículo 69 del Código Penal, se apreciará la extensión del mal producido por el delito teniendo en consideración lo expuesto por la familia de las víctimas y el disvalor propio de los delitos y en consecuencia la sanción se aplicará en el mínimo por resultar acorde a los hechos y sus circunstancias”, concluye.

“Atendida la extensión de la pena única a imponer y el extracto de filiación y antecedentes del acusado, incorporado por el Ministerio Público, no es posible aplicarle alguna de las penas sustitutivas que contempla la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, al no reunirse los presupuestos legales para ello, debiendo su cumplimiento ser real y efectivo”, ordena.

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