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TOP de Chillán condena a carabinero por acceso ilícito a sistema informático

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a Rodrigo Ignacio Valenzuela Parra a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, en calidad de autor del delito consumado de acceso ilegal a sistema informático institucional con divulgación de información.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a Rodrigo Ignacio Valenzuela Parra a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, en calidad de autor del delito consumado de acceso ilegal a sistema informático institucional con divulgación de información. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna.

En fallo dividido (causa rol 252-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pablo Lagos Ortega (presidente), Raúl Romero Sáez y Christian Osses Baeza (redactor)– aplicó, además, a Valenzuela Parra la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 22 de noviembre de 2022, “(…)en la comuna de Chillán, el imputado RODRIGO IGNACIO VALENZUELA PARRA, quien a esa fecha se desempeñaba como carabinero del Reten Bonilla, ingresó a la plataforma institucional de Carabineros denominada ‘Sistema de Información Operativa’ con la finalidad de obtener antecedentes personales del ciudadano Matías Enrique Solís Vera, Rut 20.374.526-5, correspondientes a: su fotografía, RUN, nombre completo, género, fecha de nacimiento, edad y el domicilio, para posteriormente enviarle vía WhatsApp dicha información a su primo de nombre Cristopher Nicolás Muñoz Ortiz apodado ‘EL YIYO’, excediendo de esta manera la autorización que poseía en razón de su cargo como carabinero, para ingresar a dicha plataforma, entregando y revelando información reservada a un tercero a la que tiene acceso en razón de su cargo para fines institucionales”.

Para el tribunal: “Resulta, entonces, palpable que el imputado empleó los medios técnicos proporcionados, así como su nombre de usuario y contraseña, para acceder al sistema informático y obtener información para una finalidad distinta de aquella para la cual se había proporcionado el dispositivo y concedido su ingreso al mencionado sistema”.

Decisión acordada con el voto en contra del juez Lagos Ortega.

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