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Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra distribuidoras de electricidad

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En fallo unánime, Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, en contra de las empresas eléctricas Enel Distribución Chile SA y Enel Colina SA, por los cortes de suministros que, entre 29 de enero y 2 de febrero de 2021, afectaron a más de veintisiete mil usuarios.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, en contra de las empresas eléctricas Enel Distribución Chile SA y Enel Colina SA, por los cortes de suministros que, entre 29 de enero y 2 de febrero de 2021, afectaron a más de veintisiete mil usuarios.

En fallo unánime (causa rol 17.088-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Paola Hasbún y la abogada (i) Paola Hererra– rechazó los recursos de casación en la forma interpuestos por las distribuidoras sancionadas, con declaración de que deberán pagar a cada consumidor afectado la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496.

“Así las cosas, la acción ejercida tiene por objeto la defensa de los derechos de un conjunto determinado de consumidores que se vieron afectados por una misma conducta, lo que habilita plenamente la aplicación del procedimiento y del régimen indemnizatorio contemplado en la Ley de Protección al Consumidor”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, la normativa sectorial invocada por las demandadas regula preferentemente aspectos técnicos, sancionatorios y compensatorios propios del funcionamiento del sistema eléctrico, orientados a garantizar la continuidad y calidad del servicio en términos generales, mientras que la Ley N°19.496 tiene por objeto la tutela de los derechos de los consumidores en cuanto tales, especialmente en lo relativo a la obtención de una reparación integral de los perjuicios sufridos con ocasión de la suspensión del suministro”.

“De este modo, ambas normativas protegen bienes jurídicos distintos, razón por la cual no existe incompatibilidad entre ellas, sino una aplicación concurrente en los ámbitos que a cada una corresponde”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la alegación de inexistencia de responsabilidad, la misma debe ser desestimada, atendido que los hechos establecidos por el tribunal de la instancia –y que no han sido desvirtuados en esta sede– dan cuenta de que entre los días 29 de enero y 2 de febrero de 2021, ocurrió una suspensión del suministro eléctrico que afectó a más de 127.756 consumidores y que se extendió, en algunos casos, hasta por 83 horas, su origen fue un evento climático inesperado en esa época del año, pero debidamente previsto”.

“De esto modo queda claro para estos sentenciadores que las circunstancias ocurridas permiten concluir que la prestación del servicio no se ajustó a los estándares mínimos de continuidad y calidad exigibles a un proveedor de un servicio básico y esencial como es la electricidad”, releva.

“Que –ahonda– la alegación relativa a que las interrupciones formarían parte del funcionamiento normal del sistema eléctrico no resulta ser suficientes para eximir de responsabilidad a las demandadas, toda vez que dicho argumento no permite justificar la magnitud y extensión de los cortes verificados, los que exceden con creces los márgenes razonables de tolerancia exigibles en la prestación del servicio, tomando en cuenta que se trata de empresas que se dedican a este rubro hace años de manera que deben contar con sistemas de emergencia para casos como el de autos, cuestión que como se ha referido no aconteció con la premura esperada por los consumidores afectados que en algunos casos estuvieron más de un día sin contar con suministro eléctrico”.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechazan los recursos de casación en la forma interpuestos por ENEL Distribución Chile S.A. y ENEL Colina S.A.
II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-8477-2021, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que las demandadas deberán pagar a cada consumidor afectado la compensación prevista en el artículos 25 A de la Ley N°19.496, de acuerdo a lo que corresponda de manera individual, por cada día sin suministro, equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al evento, o su proporción, según corresponda, de acuerdo con la información de consumo contenida en los antecedentes del proceso, en particular la planilla aportada por el proveedor y el informe compensatorio acompañado por el Servicio Nacional del Consumidor.
III.- Se mantiene, en lo demás apelado, el referido fallo”.

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