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TOP de Castro condena a 20 y 15 años de presidio a autor de parricidio y homicidio en isla Caguach

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El tribunal desestimó el requerimiento de medida de seguridad interpuesto de manera subsidiaria por los acusadores.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a F.D.M.V. a las penas de 20 y 15 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de parricidio y homicidio simple, respectivamente. Ilícitos perpetrados en marzo de 2024, en la comuna de Quinchao.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Patricio Carrasco Uribe (presidente), Rodrigo Alarcón Contreras y Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora)- aplicó, además, a F.D.M.V. las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.

“Conforme al mérito de lo resuelto en forma precedente, se desestima el requerimiento de medida de seguridad interpuesto de manera subsidiaria por los acusadores fiscal y adherido”, consigna la sentencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca y demás especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20 horas del 24 de marzo de 2024, en el interior de un domicilio, ubicado en el sector rural de Bellavista de la isla Caguach, comuna de Quinchao, F.D.M.V., “(…) con ánimo de darle muerte y con pleno conocimiento del vínculo familiar que los unía, con un arma blanca, del tipo cortopunzante, hirió a su hermano P.F.M.V., en reiteradas ocasiones, más allá de las necesarias para causarle la muerte, provocándole múltiples lesiones en su cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades (…). Estas múltiples heridas punzocortantes causaron la muerte de la víctima en el lugar por hipovolemia”.

En dicho contexto, F.D.M.V., “(…) con ánimo de darle muerte y con pleno conocimiento del vínculo familiar y legal que los unía, con un arma blanca, del tipo cortopunzante, también hirió a su abuela R.A.G.G., adulta mayor de 75 años de edad al momento de los hechos, nacida el 1 de diciembre del año 1948, aprovechando el severo problema físico de movilidad y desplazamiento que mantenía la víctima, lo que era de conocimiento del imputado al residir en el mismo inmueble, circunstancias que generaron en la víctima un estado de indefensión al momento del ataque, causándole lesiones de tipo homicida (…) a nivel de cara anterior de cuello, con mayor profundidad a izquierda y con sección completa de laringe, con una profundidad de 5 centímetros, herida cortante cervical que le causó la muerte a la víctima por hipovolemia en el mismo lugar”.

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