En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesta por la parte oponente y, en sentencia de reemplazo, rechazó el registro de marca de agrupación musical intentada por exmiembro de la reconocida banda nacional “Los Golpes”.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesta por la parte oponente y, en sentencia de reemplazo, rechazó el registro de marca de agrupación musical intentada por exmiembro de la reconocida banda nacional “Los Golpes”.
En fallo unánime (causa rol 94.481-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo–rechazar el registro solicitado por manifiesta similitud con marca preexistente.
“Que, bajo el escenario descrito, corresponde a continuación remarcar que gráfica y fonéticamente la marca ‘Los Golpes Históricos’ presenta manifiestas coincidencias con el signo ‘Los Golpes’, perteneciente al demandante de nulidad de inscripción registral. En efecto, si bien las etiquetas deben ser analizadas en su globalidad, no puede desconocerse que la referencia ‘Los Golpes’, inserta en ambos signos, aparece como el elemento llamativo a la percepción de los consumidores finales, principalmente por cuanto individualiza y evoca inmediatamente a un conocido y tradicional grupo musical nacional de dilatada trayectoria”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Desde esa perspectiva, la adición del calificativo ‘Histórico’ que mantiene el signo perteneciente al demandado, carece de la debida intensidad distintiva para diferenciarlo de la marca inscrita previamente ‘Los Golpes’. Por el contrario, la inclusión del segmento ‘Histórico’ asoma más bien como una intrascendente extensión de la mención ‘Los Golpes’, incapaz de producir el efecto disociativo pretendido por el demandado. Lo anterior, en atención a que conforme la convergencia de los servicios prestados en torno a sus canales de distribución, puntos de venta, publicidad de los mismos y afinidad a nivel de sus consumidores, la mera incorporación de la palabra ‘Histórico’ resulta insuficiente para provocar una nítida diferenciación, de lo que se colige que tampoco garantiza que la decisión de consumo tomada esté exenta de error o confusión”.
Para la Corte Suprema: “(…) las reflexiones previamente expuestas no pierden fuerza por la sola circunstancia de existir casos de convivencia marcaria en el mercado de prestación de servicios musicales, como ocurre con los signos ‘Sol y Lluvia’ y ‘Sol y Lluvia Histórico’, toda vez que los conflictos marcarios deben ser resueltos a la luz de las particularidades que gobiernan cada caso específico. Así, a modo ejemplar, fue la propia recurrente de casación en el fondo quien dio cuenta de la inscripción del signo ‘El Sonido de Los Golpes’, asociado al grupo musical ‘Los Golpes’, pero que no ha sido objeto de impugnación toda vez que su titular no ha hecho uso de la marca, de modo tal que no ha generado en la práctica el riesgo de error o confusión respecto del origen empresarial de los servicios prestados. Por lo mismo, más allá de la referencia a la convivencia de las etiquetas ‘Sol y Lluvia’ y ‘Sol y Lluvia Histórico’, se desconoce en precisión los detalles que descansan tras esa situación”.
“Como colofón a lo que se viene reflexionando, es dable precisar que la contienda de relevancia jurídica debe ser resuelta en base a las especiales características que arroja el caso concreto, lo que trasunta en valorar los antecedentes que fueron aportados al proceso y sus peculiaridades, insumos todos que perfectamente pueden llevar a adoptar un parecer distinto a otras disputas aparentemente relacionadas”, releva el fallo.
“Que –ahonda–, por consiguiente, ha quedado acreditado que las marcas en controversia mantienen una relación de cobertura respecto de los servicios que distinguen, a lo que se suma que gráfica y fonéticamente presentan notorias y estrechas similitudes, sin que el segmento ‘histórico’ pueda generar una nítida y efectiva diferencia conforme fue señalado en el basamento segundo de este fallo de reemplazo. De este modo, las circunstancias descritas impiden aquilatar una convivencia pacífica de los signos en pugna en el mercado al que acceden, configurándose las prohibiciones reguladas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N°19.039”
Asimismo, el fallo destaca: “Que, sumado a lo expuesto, también es necesario resaltar que el demandado expresamente reconoció haber pertenecido a la banda ‘Los Golpes’ por más de veinte años, por lo que en tal condición no solo estuvo en conocimiento del registro de la marca previa ‘Los Golpes’ en el año mil novecientos setenta y dos, sino que también del éxito y prestigio asociado a la misma. Entonces, a pesar de ese conocimiento, igualmente presentó a registro un signo cuyo contenido incorpora íntegramente la mención del referido grupo musical, al igual que la marca perteneciente al demandante de nulidad, en clara señal de beneficiarse de los réditos y logros asociados al signo ‘Los Golpes’”.
“Así las cosas, los factores recién mencionados permiten concluir un obrar de mala fe de parte del demandado al solicitar a registro la marca ‘Los Golpes Históricos’, concurriendo, en consecuencia, la causal de irregistrabilidad prevista en la letra k) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial”, concluye.