En fallo unánime, tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Víctor Junior Riascos Estupiñán a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio; más 17 años y un día por dos delitos de homicidio simple; 12 años por tres delitos de robo con intimidación; 3 años y un día por porte ilegal de arma de fuego, y 200 días de reclusión efectiva por usurpación de nombre.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Víctor Junior Riascos Estupiñán a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio; más 17 años y un día por dos delitos de homicidio simple; 12 años por tres delitos de robo con intimidación; 3 años y un día por porte ilegal de arma de fuego, y 200 días de reclusión efectiva por usurpación de nombre. Serie de ilícitos cometida en la comuna, en agosto de 2022.
En fallo unánime (causa rol 2.386-2026), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que el examen de la sentencia recurrida permite advertir que el tribunal oral desarrolló extensamente el contenido de cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio, identificó aquellos antecedentes que estimó relevantes para la resolución del caso, explicitó las razones por las cuales les otorgó fuerza de convicción y explicó de qué manera tales elementos convergían en la acreditación de los distintos hechos objeto de acusación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Del mismo modo, la sentencia se hizo cargo de los planteamientos formulados por la defensa, ponderando las objeciones dirigidas contra los reconocimientos efectuados por testigos, las inconsistencias alegadas respecto de determinados relatos, la ausencia de rastros de residuos de disparo en las manos del acusado y las restantes circunstancias invocadas para sostener una hipótesis exculpatoria”.
Para el tribunal de alzada: “En realidad, gran parte de los reproches formulados por el recurrente descansan en una discrepancia con las conclusiones obtenidas por los jueces del fondo y pretenden que esta Corte reemplace la valoración efectuada por aquellos por otra más favorable a la tesis defensiva, finalidad que resulta ajena al recurso de nulidad y excede los márgenes de control propios de la causal invocada”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, luego, aceptados los hechos establecidos en la sentencia, la crítica formulada por la defensa no demuestra una errónea interpretación de la norma antes mencionada, sino que expresa su discrepancia con la subsunción jurídica efectuada por los sentenciadores sobre la base de los supuestos fácticos establecidos, razón por la cual esta causal subsidiaria tampoco puede prosperar”.
“Que, de este modo, no verificándose respecto de ninguno de los capítulos del recurso una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el arbitrio de nulidad impetrado será desestimado en todos sus extremos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Víctor Junior Riascos Estupiñán en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil veintiséis, dictada en la causa RUC Nro. 2200837561-9, RIT Nro. 11-2025, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula.