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Sistema frontal: qué pasa si llego tarde al trabajo, no tengo luz para teletrabajar o no puedo salir de mi casa

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Frente a las intensas lluvias y las complicaciones que pueden generar en la movilidad y el funcionamiento de los servicios básicos, el abogado Matías Espinoza, socio del Área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica cuáles son los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.

Retrasos por problemas en el transporte público, cortes de agua o electricidad, teletrabajo afectado y faenas que representen un riesgo para la seguridad son algunas de las situaciones que aborda el especialista.

Las intensas precipitaciones y los sistemas frontales no solo generan complicaciones en las ciudades, sino también una serie de dudas respecto de las obligaciones laborales cuando existen cortes de suministro, problemas en el transporte o riesgos para la seguridad de los trabajadores.

En ese contexto, desde GrupoDefensa.cl entregan una serie de recomendaciones para que tanto trabajadores como empleadores conozcan cuáles son sus derechos y deberes frente a este tipo de contingencias.

«Ante el sistema frontal que está afectando nuestro país, es importante que los trabajadores tengan algunas cosas en consideración», señala Matías Espinoza, socio del Área Laboral de GrupoDefensa.cl

Uno de los escenarios más frecuentes ocurre cuando un trabajador no puede llegar a su lugar de trabajo debido a calles anegadas, cortes de rutas o interrupciones en el transporte público, como la suspensión parcial del Metro o recorridos de buses. Al respecto, Espinoza explica que «si un trabajador se ve imposibilitado de poder asistir a su lugar de trabajo, el empleador no puede sancionarlo, ni mucho menos podrá despedirlo».

Del mismo modo, agrega que «si es que el trabajador llega atrasado a su lugar de trabajo, sea consecuencia de cortes en la ruta o retrasos, por ejemplo en el transporte público, el empleador no lo podrá sancionar y tampoco podrá descontar sus remuneraciones».

Otra situación habitual durante este tipo de emergencias son los cortes de servicios básicos. Si existe un corte de agua que impide desarrollar normalmente las labores, el abogado recuerda que «si existe un corte en el suministro de agua, el empleador debe suspender las labores y debe avisar lo antes posible a la Inspección del Trabajo que corresponda».

En el caso de quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo, los cortes de electricidad o de internet también pueden impedir el normal desempeño de sus funciones. Sobre este punto, Espinoza sostiene que «cuando el teletrabajador no puede prestar servicios por causas que no le son imputables —como un corte de luz o internet provocado por un sistema frontal—, esto puede llegar a considerarse una jornada pasiva de trabajo y no debiese ser objeto de descuentos por parte del empleador».

Asimismo, explica que «la jornada pasiva corresponde al tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables».

La seguridad de los trabajadores también adquiere especial relevancia durante eventos climáticos extremos. En ese sentido, el especialista recuerda que «si en las faenas existe un peligro para la salud o la seguridad, el empleador tiene la obligación de suspenderlas en forma inmediata, y si es que el trabajador presta servicio en el exterior, se debe recordar que el empleador debe proporcionar todos los implementos adecuados para poder enfrentar la lluvia».

Finalmente, el abogado enfatiza que todas estas obligaciones tienen como base el deber de protección que la legislación impone al empleador. «Por último, debe recordarse que el empleador tiene lo que se llama el deber de seguridad y esto lo obliga a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente tanto la vida como la salud de los trabajadores que están a su cargo», afirma.

En esa línea, concluye con un llamado a no minimizar los riesgos que generan este tipo de emergencias: «Estimo que el error más grande que cometen los empleadores, es subestimar la peligrosidad del sistema frontal y de las consecuencias que acarrea. Es importante que los empleadores comprendan que tienen el deber de adoptar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores».

Junto con las obligaciones relacionadas con la seguridad y protección de los trabajadores, desde GrupoDefensa.cl recuerdan que los empleadores también deben mantener al día el pago de las cotizaciones previsionales. Esto cobra especial relevancia considerando el inicio de los procesos de cobranza por parte de la Tesorería General de la República respecto de las cotizaciones impagas, reforzando la importancia de cumplir oportunamente con esta obligación legal.

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