La Corte de Apelaciones de Iquique fijó en $35.000.000 el monto de la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a María Nardy Ribera Méndez, quien permaneció siete meses en prisión preventiva, imputada por el Ministerio Público en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas, luego que la prueba de campo realizada a tres potes de queratina que había adquirido en Bolivia, dieran falso positivo a la presencia de cocaína.
En fallo unánime (causa rol 331-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, con declaración que se aumenta la indemnización en proporción al daño acreditado.
“Determinadas las referidas probanzas corresponde resolver los motivos de apelación, y en ese sentido lo primero que se asentará es que esta Corte comparte los razonamientos sexto a octavo de la Sra. Juez relativos a la prescripción, razón por la cual se confirmará la sentencia en ese aspecto”, establece el fallo.
“Tratándose del daño emergente, lucro cesante y daño moral, este último cuestionado por la demandante en cuanto al monto regulado, y por el demandado por su establecimiento, corresponde referirse en primer lugar a las probanzas que, según aquella permitirían mandar pagar los dos primeros rubros”, añade.
La resolución agrega que: “(…) en cuanto al daño emergente y lucro cesante, debe asentarse que, tal como razona la Sra. Juez en sus considerandos vigésimo y vigésimo primero, los antecedentes aportados son insuficientes para entender existentes esos rubros, a lo que debe adicionarse que el contrato de trabajo aportado, celebrado entre la actora María Ribera Méndez con Herman Rivera Chacana, para desempeñarse como dependiente de Punto Copec en Tocopilla, el 1 de noviembre de 2014, con duración de cuatro meses, y que, el 16 de septiembre de 2015, pero a partir del 1 de julio de ese año, se transformó en indefinido, vinculado con la única liquidación de sueldo existente en la causa, por 11 días trabajados en diciembre de 2016, como dependiente de una pastelería, en tanto privados, valorados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, por no reunir los presupuestos de su artículo 1702, y teniendo en cuenta además lo establecido en el artículo 346 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, impiden entender acreditado que la actora, a la fecha de su detención, desempeñaba un trabajo remunerado”.
Para el tribunal de alzada: “(…) abona esa conclusión el informe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional que corre en la causa, relacionado con las salidas e ingresos al país de la actora, que ponderado en conformidad a lo establecido en el artículo 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, permite confirmar que en esas datas, es decir, en la época de la detención y con posterioridad, no desempeñaba un trabajo remunerado, por constar que salió de Chile con destino a Bolivia, el 9 de noviembre de 2015, retornó el 4 de marzo de 2016 y, sucesivamente, efectuó el mismo recorrido el 8 de agosto de 2018, se devolvió el 4 de septiembre de 2018, viajó en fecha indeterminada, regresando el 23 de agosto de 2019, fue nuevamente el 3 de noviembre de 2022, volvió el 24 de ese mes, y salió el 13 de agosto de 2023, regresando el 2 de septiembre de ese año”.
“Resta el daño moral, y sobre él se dirá, nuevamente que la Corte comparte el criterio de la sentenciadora expresado en sus considerandos noveno a décimo octavo, pero, justamente por lo señalado, corresponde aumentar la indemnización por daño moral atendiendo a la relevancia y consecuencia que para cualquier persona significa una imputación penal carente de fundamento fáctico y jurídico, razón por la que se incrementará el daño moral en la suma que se dirá en lo resolutivo del fallo”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de marzo pasado, CON DECLARACIÓN que se eleva la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a la actora, a treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000)”.