Expertos advierten que la existencia de un sistema frontal no excluye necesariamente responsabilidades: el análisis estará puesto en si hubo negligencia, falta de mantención o fallas que agravaron las consecuencias.
Viviendas inundadas, filtraciones, techumbres dañadas y árboles que terminan sobre inmuebles son parte de las consecuencias que ha dejado el intenso sistema frontal que ha afectado a distintas zonas del país. Frente a estos escenarios, muchos propietarios comienzan a evaluar si corresponde iniciar acciones legales para obtener una reparación económica por los perjuicios sufridos.
Según explicó la abogada Doris Espinoza, académica de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, el primer análisis debe centrarse en el origen del daño. “Que una vivienda resulte dañada durante un temporal no significa automáticamente que exista responsabilidad de un tercero. La clave es determinar si el daño fue realmente inevitable o si se produjo por una mala construcción, falta de mantención o negligencia”, señaló.
La especialista agregó que “la lluvia puede explicar cuándo ocurrió el daño, pero no necesariamente por qué ocurrió. Antes de demandar, es conveniente contar con evidencia clara, identificar al posible responsable y solicitar una evaluación técnica. Si el daño era evitable, puede existir derecho a indemnización”.
En el caso de aquellas personas que consideran que los daños en sus viviendas corresponden a una negligencia, la abogada aseguró que “debe identificar quién tenía la obligación de prevenir el daño: una inmobiliaria, constructora, municipalidad, empresa, comunidad de un edificio o un particular”.
“Luego debe reunir fotografías, videos, informes técnicos, reclamos anteriores, testimonios y comprobantes de los gastos. No basta con demostrar el daño: también debe acreditarse qué incumplimiento existió y cómo provocó el perjuicio”, agregó.
Respecto de aquellos propietarios que atribuyen la inundación de sus viviendas a problemas de evacuación de aguas o falta de mantención de la infraestructura existente, la académica advirtió que “debe probarse que el municipio u otro organismo tenía responsabilidad sobre el colector, sumidero o sistema de drenaje, que no lo mantuvo adecuadamente y que esa omisión causó la inundación. Puede existir responsabilidad municipal por falta de servicio, cuando no funcionó, se realizó de manera deficiente o actuó tardíamente”, señaló.
Frente a aquellos casos en que se han registrado caídas de árboles, postes u otras instalaciones sobre viviendas, la docente de la UNIACC aclaró que “puede existir responsabilidad del municipio, de una empresa, de una constructora o de un particular, dependiendo de quién tenía a su cargo la estructura. Quienes busquen obtener una indemnización por estos daños pueden presentar una demanda civil ante el Juzgado de Policía Local, que en la mayoría de estos casos constituye la vía más recomendable, o bien recurrir al tribunal civil cuando corresponda.»
Por ejemplo, en el caso del desplome de una pluma grúa en Coquimbo, aseguró que “debe revisarse si estaba correctamente instalada, mantenida y asegurada, especialmente si existían alertas meteorológicas. El viento no libera automáticamente de responsabilidad a la empresa”.
En el caso de los edificios, la abogada aseguró que “si la filtración proviene del techo, fachada, canaletas o ductos comunes, debe informarse a la administración y al comité del edificio. Si proviene de otro departamento, podría responder su propietario u ocupante”.
“Si se debe a defectos de impermeabilización, diseño o construcción, podría responder la inmobiliaria o el propietario primer vendedor. La legislación chilena establece su responsabilidad por los daños derivados de fallas o defectos constructivos”, añadió.
Frente a aquellas personas que evalúan ejecutar acciones legales contra terceros y tienen la urgencia de reparar, Espinoza recomendó dejar evidencia antes de intervenir. “Antes de reparar, la persona debe tomar fotografías y videos, avisar por escrito al posible responsable, solicitar una inspección técnica y guardar presupuestos, boletas y facturas”.
Además, precisó que “reparar no elimina el derecho a reclamar. El problema aparece cuando se arregla todo sin dejar evidencia de la causa y magnitud original del daño”.