En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada fijó en $120.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Myriam del Carmen Araos Garnica, detenida el 31 de marzo de 1988 y sometida a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), pese a presentar un embarazo de cuatro meses.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $120.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Myriam del Carmen Araos Garnica, detenida el 31 de marzo de 1988 y sometida a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), pese a presentar un embarazo de cuatro meses.
En fallo unánime (causa rol 7.024-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Andrés Fuchs– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso sublite, la actora tenía 19 años a la época de los hechos y se encontraba embarazada, siendo secuestrada por agentes del Estado, sometida a violencia sexual y a torturas especialmente crueles y degradantes, tanto físicas como psicológicas, durante más de tres meses, todo lo cual le ha provocado secuelas que han dificultado su vida y se mantienen hasta la fecha”.
“Que, aunado a lo anterior, debe recordarse que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer como ‘[t]odo acto de violencia basado en la pertenencia de sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer […]’. También la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘[u]na ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, reproduce.
Para el tribunal de alzada: “(…) el trabajo desarrollado por los órganos jurisdiccionales internacionales de Derechos Humanos en las últimas décadas ha permitido comprender que las mujeres fueron víctimas específicas de tortura por razón de su sexo, y así, las vejaciones sufridas por la demandante se enmarcan en el castigo material y simbólico que sufrieron muchas mujeres durante la dictadura, por haber sobrepasado las fronteras de los roles que culturalmente les estaban asignados, al ser catalogadas como ‘enemigas’ o ‘mujeres del enemigo’ y, por ende, objeto de violencia como una política de género destinada a destruirlas y mantener el orden de dominación”.
“Que los aspectos enunciados precedentemente permiten justificar la decisión de esta Corte de elevar el monto de la indemnización en el caso de que se trata, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol Nro. 13140-2023, con declaración que se eleva a la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante Myriam del Carmen Araos Garnica”.