En fallo unánime, el tribunal condenó a Franklin Javiel Romero de los Santos a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícito pesquisado en diciembre de 2024, en la comuna de Independencia.
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Franklin Javiel Romero de los Santos a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícito pesquisado en diciembre de 2024, en la comuna de Independencia.
En fallo unánime (causa rol 216-2026), el tribunal –integrado por los jueces Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Raúl Díaz Manosalva y Gloria Isabel Canales Abarca (redactora)– aplicó, además, a Romero de los Santos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En la causa, el tribunal decretó el comiso del arma de fuego (revólver) y municiones incautadas en el procedimiento policial. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5C de la Ley 17.798, se ordenó “la cancelación de todas las inscripciones de armas de fuego del sentenciado, si las tuviere”.
Al ser el condenado Romero de los Santos ciudadano dominicano, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Migraciones lo resuelto para los fines pertinente, según lo estipulado en el artículo 145 de la Ley N°21.325.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 19 de diciembre de 2024, “(…) Franklin Javiel Romero de Los Santos fue trasladado por funcionarios de Carabineros hasta la 9° Comisaría de Independencia, ubicada en avenida Hipódromo Chile N°1025, en cumplimiento de una orden de detención vigente que pesaba en su contra. Una vez al interior de la unidad policial y mientras permanecía en el sector destinado al ingreso de detenidos, Romero se desprendió del arma de fuego que mantenía oculta entre sus vestimentas, dejándola bajo el módulo de atención donde posteriormente fue encontrada por personal policial. El arma correspondía a un revólver de fabricación argentina, marca Ítalo Gra, modelo 9106, calibre .22 corto, serie N° 2420, de color plateado con empuñadura negra, cargado con cinco cartuchos, encontrándose apto para efectuar disparos. Asimismo, se acreditó que el detenido Javiel Romero, carecía de autorización legal para su porte o tenencia, al igual que respecto de las municiones que mantenía en su poder”.
“Que el delito de porte de arma de fuego, en relación con el artículo 2° letras b) y c) de la Ley N° 17.798, tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal se encuentra facultado, conforme al artículo 69 del Código Penal, para recorrer dicha pena en toda su extensión, atendiendo a la mayor o menor extensión del mal causado por el delito y a las circunstancias personales del condenado. En la especie, el tribunal pondera que se trató de un acto objetivamente riesgoso para la seguridad del personal policial y del público presente en la unidad, por cuanto el acusado ingresó y mantuvo oculta durante horas, dentro de dependencias policiales, un arma de fuego apta para el disparo y municionada, sin que hubiese mediado control efectivo alguno que lo advirtiera. A ello se suma que, según declaró el perito Inostroza, las municiones que cargaban el arma no correspondían original y naturalmente al calibre de esta, sino que se trataba de cartuchos calibre .22 largo modificados o cortados artesanalmente en sus proyectiles para hacerlos compatibles con el revólver, lo que da cuenta de un mayor grado de preparación y aptitud lesiva del elemento portado, y por consiguiente de un mayor injusto que el tribunal pondera al momento de fijar el quantum de la sanción”, consigna el fallo.
“Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, su quantum y la naturaleza del ilícito, no resulta procedente conceder pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, debiendo cumplirse la sanción de manera efectiva”, ordena.