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Sexto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de receptación de motocicleta

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En fallo unánime, el tribunal condenó a César Antonio Saldía Ríos a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en febrero pasado, en la comuna de La Granja.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a César Antonio Saldía Ríos a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en febrero pasado, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 128-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Gabriela Carreño Barros (presidenta), Nelly Villegas Becerra y Javiera Meza Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Saldía Ríos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de $1.100.000.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:15 horas del 4 de febrero de 2026, “(…) en la intersección de avenida Tomé con avenida Coronel, en la comuna de La Granja, funcionarios policiales sorprendieron a César Antonio Saldía Ríos conduciendo el vehículo tipo motocicleta, marca BERA, modelo BR 150, color negro, año 2025, sin placa patente única visible, por lo que tras consultar su número de chasis LB7GKC5A0SF009880, se percataron de que correspondía a la placa patente única MCC.051, y que el vehículo presentaba encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, denunciado ante la 10° Comisaría de La Cisterna por una persona de iniciales E.S.M.M, con fecha 16 de enero de 2026, código de Encargo EUN N°683383, conociendo Saldía Ríos o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo”.

“Que, la pena aplicable al delito de receptación de vehículo motorizado, que contempla el artículo 456 bis A del Código Penal, corresponde a presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de tasación fiscal de la moto receptada que, en el caso de autos, corresponde a la suma de $1.100.000, lo que se estableció a través del documento incorporado por la Fiscalía, correspondiente a consulta en Motorcity, no objetado por la contraria”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, el acusado César Antonio Saldía Ríos ha resultado responsable como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, a quien no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y teniendo presente el marco penal rígido que rige a este injusto de conformidad al artículo 449 del estatuto punitivo, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención a la menor extensión del mal causado considerando que la motocicleta robada y receptada fue recuperada y a que solo se afectó la propiedad, mas no otros bienes jurídicos de mayor entidad”.

“En este mismo orden de ideas, el tribunal ha decidido rechazar la rebaja de multa requerida por la defensa, considerando que la norma que contempla la sanción pecuniaria se encuentra ubicada en el mismo articulado que sanciona el delito de receptación de vehículo motorizado y obedece, según la historia de la ley que la impone, a una política criminal destinada a bajar la criminalidad de los delitos de robo de vehículos, aumentando las penas y también las multas asociadas, lo que lleva a entender que se trata de una norma específica, lo que importa que prime por sobre aquellas relativas a las penas de multa que se disponen en el título I del Código Penal”, añade.

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