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Corte de Valparaíso acoge recurso de amparo y ordena que imputado por accidente en feria Caupolicán cumpla prisión preventiva en recinto naval

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del cabo primero de la Armada, Jonathan David Richards Gaete, imputado por los delitos de cuasidelitos de homicidio y lesiones, ilícitos registrados el pasado 12 de julio en la feria Caupolicán de Viña del Mar, y ordenó que la medida cautelar de prisión preventiva sea cumplida en un recinto militar de la Armada de Chile.

En fallo unánime (causa rol 3406-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Rafael Corvalán, la ministra María Cruz Fierro y el abogado (i) Gonzalo Góngora- estableció que, al tratarse de un funcionario de la Armada en servicio activo, la legislación especial dispone que la privación de libertad debe ejecutarse en un cuartel o establecimiento militar, por lo que no respetar esa disposición constituye constituir una afectación ilegal de su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

“Que, el artículo 137 del Código de Justicia Militar dispone, en lo pertinente, que si el detenido o preso fuere civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento y, si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento señale. Agrega que, en caso de que en el lugar no exista un cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, la privación de libertad se hará efectiva en el establecimiento que la misma orden indique”, sostiene la resolución.

El fallo expone que el Código de Justicia Militar considera como criterio determinante la calidad de militar del detenido o preso, sin exigir que los hechos investigados hayan ocurrido en actos de servicio o con ocasión del ejercicio de funciones militares, por lo que no corresponde incorporar esa distinción mediante interpretación.

“(…) En consecuencia, no resulta atendible lo informado por la recurrida en cuanto sostiene que las referidas normas no serían aplicables por haber ocurrido los hechos mientras el imputado se encontraba fuera de servicio, desde que tal distinción no ha sido establecida por el legislador y no puede ser incorporada por vía interpretativa para restringir la aplicación de una disposición especial relativa al modo de ejecución de la privación de libertad”, precisa la sala.

Por estas consideraciones, “se acoge la acción constitucional deducida en favor de Jonathan David Richards Gaete y, en consecuencia, se determina que la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada en la causa RUC N° 2601064173-9, RIT N° 7581-2026, deberá cumplirse en el cuartel o establecimiento militar que la Armada de Chile determine en la región de Valparaíso, lugar al que deberá ser trasladado de inmediato”.

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