La empresa deberá pagar una indemnización de $10 millones a un funcionario que desarrolló una enfermedad auditiva profesional, mientras desempeñaba funciones en la plataforma del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Swissport Chile S.A., dejando subsistente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que condenó a la empresa por incumplir su obligación de proteger eficazmente la vida y salud de uno de sus trabajadores, quien desarrolló una hipoacusia neurosensorial bilateral producto de su exposición laboral a elevados niveles de ruido.
El afectado, identificado como Humberto Alejandro Sánchez Cárdenas, se desempeñó como conductor y operador de rampa en el aeropuerto de Punta Arenas, cumpliendo funciones directamente vinculadas con el movimiento de aeronaves, traslado de equipajes y operaciones en la losa, espacio en el cual debía permanecer expuesto diariamente al ruido intenso producido por los motores de los aviones y la maquinaria aeroportuaria.
La enfermedad auditiva del trabajador fue calificada formalmente como una enfermedad profesional por la Asociación Chilena de Seguridad, mediante resoluciones dictadas durante agosto de 2024. Pese a ello, la Corte de Apelaciones estableció que Swissport no acreditó haber adoptado medidas eficaces para impedir que la patología continuara agravándose.
El fallo tuvo especialmente en consideración que, después de conocerse el diagnóstico, el trabajador continuó expuesto por más de un año al ruido intenso existente en su lugar de trabajo, sin que se demostrara la implementación de medidas concretas destinadas a protegerlo, modificar sus funciones, reducir su exposición o evitar el incremento del daño auditivo.
Durante el juicio también se acreditó que el ruido en la plataforma era de tal intensidad que los trabajadores debían comunicarse mediante señas y movimientos de manos. Asimismo, un compañero de trabajo declaró que los protectores auditivos entregados por la empresa no eran de buena calidad, tenían materiales demasiado delgados, se deterioraban fácilmente y no ofrecían una protección comparable con equipos profesionales diseñados para faenas de alta exposición sonora.
La Corte de Apelaciones sostuvo que la entrega de reglamentos internos, documentos informativos, protocolos o comprobantes de recepción de elementos de protección personal constituye únicamente un cumplimiento formal y no resulta suficiente para satisfacer la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo.
De acuerdo con la sentencia, el empleador no solamente debe informar los riesgos y entregar implementos de seguridad, sino que tiene la obligación de comprobar que las medidas adoptadas sean realmente adecuadas y eficaces para impedir accidentes y enfermedades profesionales.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la demanda y condenó a Swissport Chile S.A. a pagar al trabajador la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, monto que deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor y devengará intereses hasta la fecha de su pago efectivo.
La empresa intentó revertir esta decisión ante la Corte Suprema, argumentando que había implementado protocolos de vigilancia, entregado protectores auditivos y cumplido las medidas recomendadas por la ACHS. Sin embargo, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso, señalando que las materias planteadas no guardaban coherencia con los hechos establecidos judicialmente, especialmente con la falta de medidas destinadas a evitar el agravamiento de la enfermedad una vez conocido el diagnóstico.
La defensa del trabajador valoró la resolución, señalando que se trata de un precedente relevante para la protección de quienes desarrollan funciones en ambientes de alto riesgo. En este sentido, el abogado Juan Srdanovic Arcos aseguró que «este fallo confirma que la seguridad laboral no puede reducirse a la firma de documentos ni a la entrega de cualquier implemento de protección. Las empresas deben proporcionar equipos adecuados, controlar permanentemente su eficacia y adoptar medidas inmediatas cuando un trabajador presenta síntomas o es diagnosticado con una enfermedad profesional. La salud de los trabajadores debe estar siempre por sobre cualquier consideración económica u operacional».
Agregó que «la decisión constituye una señal clara para todas las empresas que prestan servicios en aeropuertos, faenas industriales y otros espacios sometidos a altos niveles de ruido: el deber de protección es permanente, preventivo y exige resultados efectivos. Cuando las medidas adoptadas no consiguen evitar el daño o su agravamiento, el empleador debe responder por las consecuencias sufridas por el trabajador», dijo.