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Caso Naín: Corte de Temuco rechaza recurso de amparo por trasladado de condenado a unidad penal de Concepción

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, al considerar que Gendarmería resolvió el cambio de unidad penal por razones de seguridad y gobernabilidad penitenciaria y en el marco de la competencia que la ley y su reglamento interno le confieren.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Kallfulicán Tranamil Nahuel en contra de la resolución, adoptada por Gendarmería, que dispuso el traslado del amparado hasta el Centro Penitenciario del Biobío, para el cumplimiento de las condenas que deberá purgar como autor del delito consumado de homicidio de carabinero en servicio y dos delitos frustrados de homicidio. Ilícitos perpetrados en octubre de 2020, en la comuna de Padre Las Casas.

En fallo unánime (causa rol 387-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, al considerar que Gendarmería resolvió el cambio de unidad penal por razones de seguridad y gobernabilidad penitenciaria y en el marco de la competencia que la ley y su reglamento interno le confieren.

“Que no se controvierte que don Luis Kallfulicán Tranamil Nahuel cumple condenas impuestas por sentencia firme del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ni que el 21 de julio de 2026 fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al Centro Penitenciario del Biobío. Consta, además, su pertenencia al Pueblo Mapuche y su domicilio en el Lof Rofue, la discapacidad física de un 70% que presenta su madre y la existencia de visitas familiares frecuentes mientras permaneció en Temuco. También se acompañaron 35 boletas por trabajos realizados en el recinto y 3 certificados de capacitación y participación en actividades formativas”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “(…) que el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859 atribuye al director nacional de Gendarmería la facultad de determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y de disponer sus traslados conforme a la reglamentación vigente. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo N°518 autoriza, mediante resolución fundada y previo informe técnico, el ingreso o traslado de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas destinadas a garantizar la vida e integridad de las personas, así como el orden y la seguridad del recinto. La misma disposición exige notificar la medida y someterla a revisión periódica. Se trata, por consiguiente, de una atribución administrativa expresa, cuyo ejercicio permanece sujeto al control jurisdiccional y al deber de motivación previsto en el artículo 11 de la Ley N°19.880”.

“Que el informe del Juzgado de Garantía de Temuco da cuenta de que la jueza doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz conoció la solicitud de la defensa por la vía del artículo 95 del Código Procesal Penal y rechazó dejar sin efecto el traslado de don Luis Tranamil Nahuel, al estimar que Gendarmería había cumplido con comunicarlo y que existían razones técnicas vinculadas con el nivel de seguridad del recinto de origen y con la clasificación del condenado. Aunque esa decisión no sustituye el control constitucional que corresponde ejercer a esta Corte, constituye un antecedente relevante, pues demuestra que la medida fue sometida de inmediato a revisión judicial y que, junto con desestimarse su anulación, se adoptaron resguardos destinados a examinar la posibilidad de un recinto adecuado dentro de la región y a verificar las condiciones de salud y reclusión en el establecimiento de destino”, añade.

“Conviene precisar, asimismo, que la instrucción relativa a obtener autorización judicial previa para futuros traslados fue dictada únicamente respecto de don Francisco Painevilo, atendida su calidad de imputado sujeto a prisión preventiva, y no respecto del amparado, quien tiene la calidad de condenado”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que, en la especie la decisión fue precedida por el informe técnico penitenciario respectivo, cuyos “(…) fundamentos no se agotan en la gravedad de los delitos por los cuales fue condenado, sino que comprenden su clasificación como Población Penal de Riesgo, las manifestaciones externas de apoyo, los atentados en que se reivindicó su figura, la influencia que la administración le atribuye dentro del recinto, sus anotaciones disciplinarias, la extensión de la condena y la evaluación de que el establecimiento de origen no reúne las condiciones de seguridad acordes con sus características”.

Asimismo, el fallo consigna “que la permanencia prolongada del amparado en el módulo comuneros, así como los antecedentes relativos a su trabajo y capacitación, son elementos favorables que dan cuenta de actividades vinculadas con su reinserción. Sin embargo, no desvirtúan por sí solos la evaluación de seguridad efectuada por la autoridad. Por otra parte, el registro acompañado por Gendarmería consigna siete episodios disciplinarios ocurridos entre los años 2021 y 2025, cinco de ellos con resolución firme y dos dejados sin efecto. Por esta razón, no es posible tener por asentado, como un hecho indiscutido, que durante toda su reclusión no existió incidente alguno”.

“Que el artículo 53, inciso 2º, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que, en resguardo del derecho a visitas, los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. Esta preferencia obliga a ponderar seriamente el impacto familiar del traslado, pero no configura un derecho absoluto a permanecer en un establecimiento determinado, pues debe armonizarse con las medidas de seguridad autorizadas por el artículo 28 del mismo reglamento (…) En el caso concreto, las razones de seguridad fueron individualizadas, por lo que la afectación familiar no basta para dejar sin efecto la medida, sin perjuicio de que Gendarmería deba considerarla en las revisiones periódicas previstas en el artículo 28 y adoptar las medidas que permitan mantener el vínculo”, ordena el fallo.

“Que, apreciados en conjunto los antecedentes, Gendarmería actuó dentro del ámbito de la competencia que la ley le confiere, observó las exigencias formales del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y expresó razones concretas vinculadas con la seguridad y la gobernabilidad penitenciarias. La decisión tampoco aparece desprovista de razonabilidad, pues los antecedentes invocados guardan relación con la finalidad de resguardar a los funcionarios, a la población penal y al propio condenado. En consecuencia, no se advierte una actuación ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción deberá ser rechazada, concluye.

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