La Corte de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 7 de agosto– el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que desestimó la necesidad de imponer medidas cautelares a Antonieta Oyarzo, exalcaldesa de Puerto Natales, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de apropiación indebida de cotizaciones previsionales y salud de funcionarios de la Corporación de Educación, Salud y Menores de dicha comuna. Ilícitos que habría perpetrados desde 2022 a 2023.
En fallo dividido (causa rol 253-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y Claudio Jara Inostroza– compartió el parecer del tribunal de base, que consideró que los antecedentes vertidos por la fiscalía no tienen la completitud y suficiencia para tener por configurados los delitos formalizados y la participación atribuida y, por ende, la necesidad de cautela de la otrora autoridad.
“Que, tal como lo sostiene la resolución recurrida las medidas cautelares personales solo pueden imponerse cuando sean absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y únicamente mientras subsista la necesidad de su aplicación, de modo que ninguna de las que establece el artículo 155 del Código Procesal Penal, entre ellas el arraigo que se pide, puede considerarse jurídicamente inocua por el solo hecho de ser menos intensa que la prisión preventiva, debido a que incluso una prohibición de salir del territorio nacional constituye una restricción al ejercicio de la libertad personal y, en consecuencia, exige una justificación concreta, suficiente e individualizada”, plantea el fallo.
“En efecto, la intensidad de la cautelar que se solicita puede influir en el juicio de proporcionalidad, pero no elimina la necesidad de acreditar los presupuestos legales que la hacen procedente ni habilita al tribunal para decretarla sobre la sola base de afirmaciones generales”, releva.
Para el tribunal de alzada magallánico, en la especie: “(…) conforme a lo expuesto, los antecedentes que se hacen valer en relación con la exigencia del artículo 140 letra a) del citado código procesal, no conforman elementos concretos y suficientes que permitan justificar en este estadio procesal la existencia de los ilícitos formalizados en los términos exigibles para adoptar una medida cautelar”.
“Que, por otro lado, no se comparte la alegación efectuada en orden a que la señora Jueza de Garantía habría exigido un estándar propio del juicio oral, debido a que no se divisa que en la resolución recurrida se haya exigido algún grado de certeza positiva ni prueba definitiva, sino solo la existencia de antecedentes ‘serios’, ‘completos’ y ‘suficientes’ que permitan fundar judicialmente la cautelar, estimando insuficiente también aquellos que resultan procedentes respecto de la participación atribuida a la imputada conforme a las exigencias contenidas en la letra b) del citado artículo 140”, añade.
“Que, por último –ahonda–, sobre la necesidad de cautela se comparte igualmente el criterio contenido en la resolución recurrida en orden a estimar insuficientes los antecedentes aportados para demostrar que, respecto de la imputada, se acredite algún riesgo real que hiciera indispensable restringir su salida del país para lo que se tiene presente que no se invocaron antecedentes penales; que se ha reconocido por los intervinientes su arraigo familiar y local; que ha comparecido a las audiencias y se presentó voluntariamente a prestar declaración durante la investigación sin que se individualizaran conductas de evasión, ocultamiento o incumplimiento de su parte”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Por otro lado si bien constituye un hecho objetivo lo relativo a la cercanía territorial con Argentina, ello no permite demostrar por sí mismo un peligro específico de fuga respecto de la imputada, toda vez que la sola posibilidad física de abandonar el territorio nacional no puede ser equiparada a un peligro procesal, debido a que si así fuera, el arraigo nacional debería imponerse a toda persona sometida a investigación que resida en alguna zona fronteriza, transformando una medida excepcional en una consecuencia automática de la localización geográfica”.
“Es así que la magistrada al resolver reconoce la cercanía de Puerto Natales con Argentina y la facilidad de desplazamiento fronterizo, razonando correctamente que ello requiere ser complementado con algún antecedente personal y concreto que permita inferir una intención o un riesgo efectivo de sustraerse del procedimiento, lo que resulta coherente con el principio de necesidad contenido en el artículo 122 del Código Procesal mencionado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en audiencia de treinta de julio del año en curso”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Jara Inostroza.
Según el Ministerio Público, desde agosto de 2022 a diciembre de 2023, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales era presidida por la entonces alcaldesa Antonieta Oyarzo Alvarado y, desde esa posición, la exedil se habría apropiado indebidamente de más de $88.0000.000 y $13.000.000 destinados al pago de cotizaciones previsionales y salud, respectivamente. Los montos habrían sido descontados de las remuneraciones de trabajadores de la entidad, pero no fueron depositados en las AFP, Isapres o Fonasa, según corresponda.