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Diputado Teao ingresa reforma para que dieta de expresidentes se otorgue al jubilar: Afectaría a Boric

El diputado Hotuiti Teao (Ind-UDI) ingresó un proyecto de reforma constitucional para establecer la edad mínima desde que los expresidentes de la República pueden percibir la dieta y demás asignaciones asociadas a dicha calidad, fijándose así en 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. De aprobarse, la iniciativa afectaría al expresidente Gabriel Boric.

La iniciativa modifica el inciso tercero del artículo 30 de la Constitución, que actualmente reconoce la calidad de expresidente a quien haya ejercido el cargo por el período completo y le permite acceder a la dieta parlamentaria y asignaciones correspondientes, sin contemplar un requisito de edad para recibir dicho beneficio.

De acuerdo a lo fundamentado por el parlamentario, esa ausencia de límite etario permite que la dieta se devengue desde el mismo día en que un mandatario deja La Moneda, independiente de la edad que tenga al momento de cesar en el cargo.

Por lo mismo, el diputado Teao afirmó que “esto es de toda justicia al homologar la edad de jubilación de trabajadoras y trabajadores en Chile, con la entrega de la dieta asegurada por el estatuto de los expresidentes”

Además, la reforma no elimina la dignidad oficial de expresidente ni otras prerrogativas no económicas asociadas a esa calidad, las que se mantendrían desde el cese en el cargo. Tampoco impide que un expresidente que aún no cumpla la edad requerida pueda desarrollar actividades remuneradas, públicas o privadas.

“Además, corrige la distorsión que se genera en la actualidad cuando, en el caso de un expresidente, en la práctica se entrega una jubilación vitalicia desde muy temprana edad, cuando el espíritu de la norma apunta a asegurar una vida digna a mandatarias y mandatarios en su vejez”, agregó Teao.

Finalmente, la propuesta también sostiene que, en un contexto de estrechez fiscal y escrutinio ciudadano sobre el uso de recursos públicos, resulta razonable que un beneficio de cargo fiscal, vitalicio y de monto significativo quede sujeto a un estándar equivalente al que rige para el resto de la población, sin desconocer la dignidad ni los servicios prestados por quienes ejercieron la primera magistratura del país.

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