El autor, un sujeto de 28 años, es sobrino de la víctima, una mujer de 44 años, quien se encontraba discapacitada.
El Fiscal Adjunto de Pudahuel, Marcelo Soto, obtuvo el viernes 31 de julio una pena de presidio perpetuo calificado para el autor de una brutal violación con homicidio, ocurrida en diciembre de 2023 en una vivienda de calle Mariano Latorre, en la comuna de Pudahuel.
El Primer Tribunal de Juicio Oral (TOP) de Santiago condenó al autor del violento hecho a la pena máxima por el delito de violación con homicidio, en concurso con hurto, pues, tras el hecho, el autor huyó del lugar con el celular de la víctima.
El imputado, un sujeto de 28 años ingresó la madrugada del 26 de diciembre de 2023 a la casa de su tía, de 44 años, quien era discapacitada, en donde la violentó sexualmente, hiriéndola, además, con un arma blanca, y sofocándola hasta causarle la muerte, tras lo cual huyó del lugar.
El juicio oral se realizó los días 08, 09, 10, 13 y 14 de julio. Allí, el Fiscal Soto dio cuenta de la violenta agresión sexual perpetrada por el acusado, destacando la situación de incapacidad física en que se encontraba la víctima y su vulnerabilidad ante la superioridad física del imputado.
En sus alegatos, el persecutor destacó que, en la forma de comisión del delito, resultaba claro “el menoscabo, el menosprecio por la condición de mujer de la víctima”. Esto, por las heridas cortantes en la zona vaginal y la zona mamaria, entre otras circunstancias.
Junto con ello, Soto destacó que el autor cometió los brutales hechos a mansalva y actuando sobre seguro, pues, además de estar discapacitada (cuestión que era conocida por el imputado), la víctima se encontraba durmiendo al momento del ataque.
Por su parte, la defensa intentó levantó como hipótesis la imputabilidad disminuida del acusado, alegando un déficit cognitivo y un deterioro neurológico por consumo de drogas, cuestión que fue desestimada el Tribunal, el cual estimó como insuficiente intentar acreditar la eximente invocada con el solo testimonio técnico de una psicóloga, “cuando la defensa pudo, y no lo hizo, presentar a un médico psiquiatra con tal propósito”. Asimismo, la defensa intentó sostener que la agresión sexual habría ocurrido tras el deceso de la mujer, lo que también fue desestimado por el TOP en base a la evidencia científica.
Resolución del Tribunal: violencia de género
En su resolución el 1 TOP destaca la perspectiva de género. Esto, pues, “la pertinencia de aplicar dicha perspectiva en este caso no deriva únicamente de que el acusado fuera un hombre y la víctima, mujer, (…), sino que surge de la forma concreta en que se desplegó la agresión, de las partes del cuerpo sobre las cuales recayó y del significado objetivo que adquirió la violencia sexual ejercida sobre la víctima”. A juicio del Tribunal, la violencia no se agotó en obtener acceso carnal contra su voluntad, sino que se extendió a lesionar gravemente sus genitales mediante una actuación objetivamente diferenciada”.
Agrega el TOP que “no resulta necesario, para reconocer este contenido, que el acusado hubiera pronunciado expresiones misóginas, manifestado verbalmente odio hacia las mujeres o mantenido con la víctima una relación sentimental. La violencia basada en género puede revelarse en la propia forma de ejecución, particularmente cuando el cuerpo femenino es sexualmente sometido, lesionado y degradado como medio de afirmar una posición absoluta de poder”.
Asimismo, en su dictamen, el TOP señala que “la prueba presentada permitió establecer, con claridad suficiente, que las agresiones sexuales fueron ejecutadas mientras la víctima aún se encontraba con vida, y que su muerte se produjo después, como culminación de la sofocación”.
Junto con ello, el 1 TOP reconoció como agravantes la alevosía y la del artículo 12 N° 22 del Código Penal, esto es, que el hoy condenado conocía de antemano la discapacidad de quien era la hermana de su madre.
La investigación, fue realizada por los equipos de BH y Lacrim, cuyas pericias fueron claves. Entre las diligencias principales efectuadas por la policía civil, estuvo el examen de ADN a los fluidos encontrados en el cuerpo de la víctima, como el análisis de fracción epitelial de una mancha detectada en la polera que el hoy condenado utilizó después de abandonar el inmueble.
En la causa fue querellante el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, SernamEG.
El imputado se encontraba al momento de los hechos en libertad condicional por un robo con intimidación.