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Fiscalía de Limache logra 12 años de pena efectiva para autor de homicidio ocurrido el 2025

  • Tribunal ordenó además determinar la huella genética del sentenciado y los eximió del pago de costas. 

Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la magistrada suplente Naya Faúndez Rojas quien presidió, e integrada, además, por la magistrada destinada Andrea Santander Guerra y el titular Lino Godoy Órdenes se llevó a cabo el juicio en contra de Basthian Felipe Solís Gómez de 37 años, hecho ocurrido la madrugada del 19 de mayo del año pasado en la comuna de Limache.

“Fue alrededor de la medianoche, mientras la víctima estaba junto a otras personas en la vereda norte de calle Santiago Bueras, frente al inmueble signado con el número 969, comuna de Limache, fue abordado por el acusado, quien sin mediar provocación de la víctima y con ánimo de matar, lo agredió en la cara anterior del tórax con un arma cortopunzante, retirándose luego del lugar en dirección desconocida; falleciendo la víctima a las 00:22 horas del día 19 de Mayo de 2025 en el Hospital Santo Tomás de Limache”, así lo expuso durante el juicio el Fiscal de Limache, Iván Morales.

El Ministerio Público presentó prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba para poder acreditar los hechos, principalmente el relato de los testigos que estuvieron esa noche junto a la víctima, quienes subieron al estrado para dar a conocer lo ocurrido. Además del trabajo investigativo desarrollado por la Policía de Investigaciones, que permitió individualizar y detener al autor del homicidio.

“Las diligencia investigativas llevan a determinar la identidad del acusado, quien de manera cobarde, apuñaló a la víctima dándose a la fuga, el personal de la PDI dijo el imputado no prestó nunca declaración, siendo finalmente detenido en Lebu, en la octava región. La acción típica y antijurídica del imputado sobre la víctima, se dan todos los supuestos para dictar la condena, y el mal causado en que la víctima que deja 5 hijos”, recalcó el Fiscal Morales en sus alegatos de clausura.

El Tribunal tras ponderar los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la defensa del acusado, entregó veredicto condenatorio para el acusado.

“Que la unión lógica y sistemática de los hechos asentados en el considerando octavo, acreditados con la prueba de cargo ya analizada y valorada en los motivos precedentes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituyen, tal como se adelantó en el veredicto, un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, que sanciona “al que mate a otro”. (…) y encontrándose la conducta agresora del encartado en una relación de causa a efecto con el resultado lesivo y letal de la acción desplegada, actuando con pleno conocimiento y voluntad del resultado que dicha acción provoca y de la ilicitud de su acto, lo que resultó demostrativo, tanto de los elementos objetivos de la conducta realizada al haber creado un riesgo jurídicamente desaprobado, relevante y que en definitiva se materializó en la muerte de la víctima”, señala la sentencia.

El acusado fue condenado a la pena efectiva de 12 años de presidio mayor en su grado medios, pena que deberá cumplir por completo de manera efectiva.

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